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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1. del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en lo sucesivo, RD) y, entre otros, del artículo 2 del Real Decreto 2/2018 de 12 de enero que lo desarrolla, el Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional procede a publicar “(…) los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que correspondan a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. (…)”.
En las siguientes tablas se desglosan las cantidades distribuidas a cada entidad participante en las distintas categorías, así como las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. del mismo Cuerpo Legal al cierre de la Temporada 2022/2023, sin perjuicio de cualquier eventual actualización que, en su caso, hubiera que realizar por parte del Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales:
* Aportaciones Temporada 2022/2023, según artículo 6.1 del RD:
* Adicionalmente, conviene recordar que dentro de las obligaciones aplicables a la Temporada 2022/2023 del artículo 6.1 del RD, se encuentra en el apartado a) la obligación de destinar un 2,5 por 100 a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. Los Clubes/SAD que, al finalizar la temporada 2021/2022, descendieron y, por tanto, tuvieron derecho a percibir dicha compensación durante la temporada 2022/2023 fueron los descendidos a Segunda División A, destacados en el cuadro anterior con un asterisco (*), y los descendidos a Primera División RFEF[2] que se relacionan a continuación[3]:
Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del RD, en el que se establece que la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 3,5 veces, toda vez que el reparto supera los 1.500 millones de euros, se computarán tanto las cantidades que pudieran percibirse del Fondo de Compensación previsto en la letra a) del artículo 6.1, como los ingresos que las entidades participantes reciban de los adjudicatarios de la explotación exclusiva de derechos audiovisuales en concepto de contraprestación de cualquier otra relación comercial.
Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga (LIGA EASPORTS y LIGA HYPERMOTION) han sido distribuidos entre los clubes y entidades participantes en Primera y Segunda División A, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 del RD “Criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga”.
De tal forma que:
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3.b). 1º del RD, dado que la Segunda División A cuenta con más de 20 participantes (apartado in fine), los porcentajes recibidos en función de los resultados deportivos obtenidos han sido ajustados de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado del mismo artículo, respetando la progresividad en función de los resultados, tal y como se acredita en la siguiente tabla:
2. De conformidad con lo recogido en el artículo 5.3.b).2º del RD los porcentajes distribuidos a los participantes en Primera y Segunda División A en función de la implantación social han venido determinados conforme a los siguientes criterios: un tercio por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas, mediante la comparativa de las audiencias medias obtenidas por cada uno de ellos en cada temporada. Este último criterio fue debidamente aprobado por las respectivas Juntas de División de cada categoría en las reuniones celebradas el día 11 de diciembre de 2015. Adicionalmente, también resultan de aplicación para la Temporada 2022/2023 los acuerdos de Juntas de División de fecha 29 de junio de 2022 en los que, a propuesta del Órgano de Control de 12 de abril del 2022, fueron fijados criterios de implantación social excepcionales derivados de la situación ocasionada por el Covid.
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[1] A modo aclaratorio, el artículo 6.1 ha sufrido sucesivas modificaciones durante 2020 y 2021. Así la disposición final 5.3. del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, supuso la modificación de las letras a) y c) y se añadió la letra f). Posteriormente, el artículo 3.2. del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, ha modificado nuevamente la letra c) del referido artículo.
[2] Categoría anteriormente denominada Segunda División B.
[3] El importe que, en concepto de compensación, reciben los Clubes/SAD afiliados que descienden, tanto a Segunda División A como a Primera RFEF, está regulado en el Libro VIII del Reglamento General de LALIGA bajo el título “Reglamento de las compensaciones económicas por descenso de categoría de los Clubes/SAD afiliados”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del RD 2/2018.
Reparto de derechos de TV 17/18
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