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LALIGA es una entidad de naturaleza privada que opera en el tráfico mercantil y se mantiene financieramente con el ejercicio de su actividad. Dicha actividad, como la de sus contrapartes, está sujeta a secreto industrial y comercial, así como amparada por la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Por tanto, sus relaciones con terceros, toda vez que se enmarcan en el ámbito privado, se encuentran debidamente protegidas por la normativa aplicable y, consecuentemente, sujetas a obligaciones de confidencialidad.
Adicionalmente, conviene señalar que LALIGA ejerce la solidaridad para el sostenimiento, entre otras, de diversas instituciones y organismos de carácter público, así como entidades sindicales o federaciones deportivas, publicando dicha información con carácter anual en el siguiente enlace: https://www.laliga.com/transparencia/gestion-economica/derechos-audiovisuales
Operadores
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, LALIGA gestiona la comercialización centralizada de los derechos audiovisuales de sus competiciones nacionales de fútbol profesional, actividad que es gestionada y supervisada por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de LALIGA, conforme a las previsiones establecidas en dicho Real Decreto Ley, a cuya reuniones son convocados el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Fútbol, así como también la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, dicha actividad es igualmente supervisada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La comercialización centralizada de los derechos audiovisuales representa la mayor fuente de ingresos de LALIGA, los cuales se distribuyen en virtud de los criterios de reparto establecidos por el referido Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, así como en el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, especialmente en lo relativo a las contribuciones del fútbol profesional para la promoción del deporte y, en particular, el fútbol aficionado.
https://www.laliga.com/transparencia/gestion-economica/derechos-audiovisuales
En el siguiente enlace se puede consultar el operador que retransmite por país clicando sobre el mapa del mundo.
https://www.LALIGA.com/donde-ver-LALIGA
Patrocinadores/Licenciatarios/Agencias/Clientes:
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y del carácter confidencial que preside todas las relaciones comerciales de LALIGA con sus clientes, éstos deben superar un completo proceso de homologación, en el que además de examinar aspectos societarios, económicos y reputacionales, se tienen en cuenta entre otros, aspectos sociales, medioambientales y de desarrollo, fomentando la contratación con empresas socialmente responsables, comprometidas con el cuidado del medioambiente y los derechos humanos, destacando entre otros los siguientes:
Proveedores:
Asimismo, LALIGA cuenta con una Política de Compras aprobada por el Órgano de Administración, que establece y regula los procesos de contratación de proveedores a fin de ajustarlos a principios de objetividad, transparencia y libre competencia, y asegurar en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria, una eficiente utilización de los recursos de la entidad. En el ámbito de la autonomía funcional de la entidad, los proveedores de LALIGA deben superar un completo proceso de homologación, en el que además de examinar aspectos societarios, económicos y reputacionales, se tienen en cuenta entre otros, aspectos sociales, medioambientales y de desarrollo, fomentando la contratación con empresas socialmente responsables, comprometidas con el cuidado del medioambiente y los derechos humanos.
Las relaciones de LALIGA con sus proveedores se enmarcan en el ámbito del derecho privado y están convenientemente amparadas por la normativa aplicable y sujetas a obligaciones de confidencialidad. No obstante, a continuación se indica, entre otros, algunos proveedores de LALIGA:
1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.2.d) de la Ley del Deporte y 8.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publican las cantidades recibidas de radios o emisoras públicas, las cuales responden, entre otros conceptos, a la compensación económica establecida por el uso de las cabinas de radio en los estadios bajo el derecho a la información al amparo del artículo 145 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que regula el derecho a la información para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, a los costes técnicos derivados de la solicitud de imágenes de partidos, etc.