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Transparencia

Contratos

LALIGA es una entidad de naturaleza privada que opera en el tráfico mercantil y se mantiene financieramente con el ejercicio de su actividad. Dicha actividad, como la de sus contrapartes, está sujeta a secreto industrial y comercial, así como amparada por la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Por tanto, sus relaciones con terceros, toda vez que se enmarcan en el ámbito privado, se encuentran debidamente protegidas por la normativa aplicable y, consecuentemente, sujetas a obligaciones de confidencialidad.

Adicionalmente, conviene señalar que LALIGA ejerce la solidaridad para el sostenimiento, entre otras, de diversas instituciones y organismos de carácter público, así como entidades sindicales o federaciones deportivas, publicando dicha información con carácter anual en el siguiente enlace: https://www.laliga.com/transparencia/gestion-economica/derechos-audiovisuales

Operadores

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, LALIGA gestiona la comercialización centralizada de los derechos audiovisuales de sus competiciones nacionales de fútbol profesional, actividad que es gestionada y supervisada por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de LALIGA, conforme a las previsiones establecidas en dicho Real Decreto Ley, a cuya reuniones son convocados el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Fútbol, así como también  la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, dicha actividad es igualmente supervisada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La comercialización centralizada de los derechos audiovisuales representa la mayor fuente de ingresos de LALIGA, los cuales  se distribuyen en virtud de los criterios de reparto establecidos por el referido Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, así como en el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, especialmente en lo relativo a las contribuciones del fútbol profesional para la promoción del deporte y, en particular, el fútbol aficionado.

https://www.laliga.com/transparencia/gestion-economica/derechos-audiovisuales

En el siguiente enlace se puede consultar el operador que retransmite por país clicando sobre el mapa del mundo.

https://www.LALIGA.com/donde-ver-LALIGA

Patrocinadores/Licenciatarios/Agencias/Clientes:

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y del carácter confidencial que preside todas las relaciones comerciales de LALIGA con sus clientes, éstos deben superar un completo proceso de homologación, en el que además de examinar aspectos societarios, económicos y reputacionales, se tienen en cuenta entre otros, aspectos sociales, medioambientales y de desarrollo, fomentando la contratación con empresas socialmente responsables, comprometidas con el cuidado del medioambiente y los derechos humanos, destacando entre otros los siguientes:

  • APPLE DISTRIBUTION INTERNATIONAL LT
  • ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNCACIÓN
  • AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA(1) (Temporada 23/24: 5.040 €)
  • AZAM MEDIA LIMITED
  • CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN, S.A(1) (Temporada 23/24: 20.509,50 €)
  • CENTURY SUN (MAURITIUS) CO, LTD
  • COMERCIAL MULTIMEDIA VOCENTO, S.A.
  • CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A.(1) (Temporada 23/24: 20.002 €)
  • CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A.(Temporada 23/24: 75.624,99 €/Concepto: comercialización clips)
  • CORPORACION RTVE S.A. RTVE (Temporada 23/24: 160.856,26 €/Concepto: Comercialización clips, resúmenes de 90 segundos de LALIGA EA Sports y LALIGA Hypermotion, entre otros)
  • CORPORACION RTVE S.A. RTVE(1) (Temporada 23/24: 89.926 €)
  • CRTV DE GALICIA, S.A. RADIO(1) (Temporada 23/24:9.517 €)
  • CRTV DE GALICIA, S.A. RADIO (Temporada 23/24: 63.060,38 €/Concepto: comercialización clips, entre otros)
  • DAPPER LABS, INC
  • DIARIO AS, S.L
  • EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A
  • EITB MEDIA, S.A.U(1) (Temporada 23/24: 32.123 €)
  • EITB MEDIA, S.A.U (Temporada 23/24: 61.740,14 €/Concepto: comercialización de clips, entre otros)
  • EL DESMARQUE PORTAL DEPORTIVO, S.L
  • EL MUNDO DEPORTIVO, S.A.U
  • FUJI TELEVISION NETWORK INC
  • GOOGLE IRELAND LIMITED
  • GOOGLE LLC
  • HIGHLIGHT GAMES LIMITED
  • ITUNES S.A.R.L.
  • JAPAN BROADCASTING CORPORATION
  • MEDIOS AUDIOVISUALES MAS MEDIA, S.L.
  • MONTCAU PRODUCCIONS, S.L. (1) (Temporada 23/24: 2.299,00 €)
  • MSTAR, S.A.
  • NETFLIX WORLDWILDE ENTERTAINMENT, LL
  • RADIO AUTONÓMICA DE ARAGON, S.A.U.(1) (Temporada 23/24: 13.379,00 €)
  • RADIO AUTONÓMICA DE CASTILLA LA MANCHA(1) (Temporada 23/24: 13.410,00 €)
  • RADIO I TELEVISIO D ANDORRA(1) (Temporada 23/24: 3.189,00 €)
  • RADIO POPULAR COPE S.A
  • RADIO PÚBLICA DE CANARIAS S.A.(1) (Temporada 23/24: 8.698,00 €)
  • RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U.(1) (Temporada 23/24: 27.104,00 €)
  • RADIO VILA-REAL, S.A.(1) ( Temporada 23/24: 4.577,00 €)
  • RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA(1) (Temporada 23/24: 5.240,00 €)
  • RTV DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.(1) (Temporada 23/24: 5.445,00 €)
  • RTV PUBLICA DE LES ILLES BALEARS IB3 RADIO(1) (Temporada 23/24: 4.614,00 €)
  • SANDOQ AL-AHLAM FOR PRODUCTIOR AND BROADCASTING LLC
  • SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN
  • SOCIETAT ANÒNIMA DE MITJANS COMUNIC(1) (Temporada 23/24: 14.641,00 €)
  • UNEDISA COMUNICACIONES, S. L.
  • UNIDAD EDITORIAL INFORMACION DEPORTIVA, S.L.U
  • UNIPREX S.A.

Proveedores:

Asimismo, LALIGA cuenta con una Política de Compras aprobada por el Órgano de Administración, que establece y regula los procesos de contratación de proveedores a fin de ajustarlos a principios de objetividad, transparencia y libre competencia, y asegurar en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria, una eficiente utilización de los recursos de la entidad. En el ámbito de la autonomía funcional de la entidad, los proveedores de LALIGA deben superar un completo proceso de homologación, en el que además de examinar aspectos societarios, económicos y reputacionales, se tienen en cuenta entre otros, aspectos sociales, medioambientales y de desarrollo, fomentando la contratación con empresas socialmente responsables, comprometidas con el cuidado del medioambiente y los derechos humanos.

Las relaciones de LALIGA con sus proveedores se enmarcan en el ámbito del derecho privado y están convenientemente amparadas por la normativa aplicable y sujetas a obligaciones de confidencialidad. No obstante, a continuación se indica, entre otros, algunos proveedores de LALIGA:

  • ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS
  • BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
  • BANCO SANTANDER, S.A
  • BARCELOGIC SOLUTIONS, S.L.
  • BEIN IP, LTD
  • BIBIUM CAPITAL, S.L.
  • CAIXABANK, S.A
  • CHINA SPORTS MEDIA MANAGEMENT HK LT
  • CLUB DEL DEPORTISTA
  • CONGRESOS Y TURISMO DE SEVILLA, S.A. (Temporada 23/24: 8.502,28 € / Concepto: evento World Footbal Summit en Sevilla)
  • CORPAY-AFEX
  • DAZN MEDIA SERVICES LIMITED
  • DAZN SPAIN, S.L.
  • ENGINE COMMUNICATIONS & EXPERIENCES
  • FENOMAGEN, S.L.
  • GLOBO MEDIA, S.L.U.
  • GRUP MEDIAPRO, S.L.U.
  • JA GARRIGUES, S.L.P.
  • JET DREAMS LUXURY SERVICES, S.L.
  • LOARRE INVESTMENTS, S.A.R.L
  • LOCKSLEY INVEST, S.L.
  • MANGASVERDES
  • ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
  • PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES,S.L.
  • SENTISIS ANALYTIC, S.L.
  • SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L.
  • SUSQUEHANNA INTERNACIONAL GROUP
  • TELEFÓNICA AUDIOVISUAL DIGITAL, S.L.
  • TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA (Temporada 23/24: 12.000 € / Concepto: cuota del foro de integridad corporativa)
  • UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID (Temporada 23/24: 8.470 € / Concepto: informe jurídico)
  • UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Temporada 23/24: 150 € / Concepto: cánones por prestación de servicios COIE)
  • URIA MENENDEZ ABOGADOS, S.L.P.
  • VIAJES EL CORTE INGLES, S.A.
  • W.S.C. SPORTS TECHNOLOGIES LTD

1  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.2.d) de la Ley del Deporte y 8.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publican las cantidades recibidas de radios o emisoras públicas, las cuales responden, entre otros conceptos, a la compensación económica establecida por el uso de las cabinas de radio en los estadios bajo el derecho a la información al amparo del artículo 145 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que regula el derecho a la información para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, a los costes técnicos derivados de la solicitud de imágenes de partidos, etc.