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Naturaleza y régimen jurídico de la LALIGA

La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una Asociación deportiva de carácter privado que, a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División que participan en las competiciones futbolísticas masculinas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Se rige por la mencionada Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y por sus Estatutos y reglamentos sociales.

LALIGA tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización interna y funcionamiento, respecto de la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”).

Sede: Calle Torrelaguna 60, 28043, Madrid, España.

Horario de atención al público: de lunes a jueves, 08:00 a 20:00 horas y viernes, 08:00 a 18:00 horas.

Teléfono de contacto: 91 205 50 00

Correo electrónico de contacto: laliga@laliga.es

Funciones de LALIGA

LALIGA desarrolla las siguientes funciones (artículo 3 Estatutos Sociales):

1.- Son funciones y competencias propias de la LALIGA:

a) Organizar, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal. 

Dicha coordinación se instrumentará mediante la suscripción de convenios entre las partes, cuyo contenido se entenderá forma parte del objeto social de LALIGA a todos los efectos. Asimismo, formarán parte del objeto social de LALIGA los acuerdos o convenios que se suscriban con el Consejo Superior de Deportes, Asociación de Futbolistas Españoles y organismos públicos o privados.

b) Desempeñar respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, establecidas en la vigente Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, así como cualquier otra que se establezca mediante acuerdo suscrito entre LALIGA y sus asociados.

c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de sus asociados, en los términos previstos en las Leyes, en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones de este carácter dictadas en su desarrollo.

d) En el ámbito de lo establecido en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, Reglamento para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establecer las condiciones y el ritmo de adquisición, ejecución y financiación de los equipos, obras e instalaciones que tengan que realizarse, así como las respectivas condiciones de mantenimiento y conservación a la finalización de aquéllas.

e) La explotación comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por LALIGA o mediante cesión de todo o parte de la explotación comercial a terceras personas físicas o jurídicas, o constituyendo sociedad con éstas, bajo cualquier forma jurídica y con la participación que se determine por la Asamblea General siempre que tengan como finalidad principal la explotación anteriormente citada.

Serán productos o derechos objeto de comercialización, entre otros, los distintivos corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuya protección jurídica se efectúe mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, así como la utilización conjunta de los mismos con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetándose, en todo caso, el derecho de contratación individual de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes.

De igual forma, podrá ser objeto de comercialización por la Liga Nacional de Fútbol Profesional la explotación conjunta de los datos oficiales estadísticos de todos los partidos de las competiciones organizadas por LALIGA, sin perjuicio del derecho de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes a explotar individualmente los citados datos estadísticos respecto de los partidos que haya disputado.

f) Emitir informe previo en los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, en los supuestos contemplados en la vigente Ley del Deporte y normas de desarrollo.

g)  Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en las competiciones que organice, así como establecer normas y criterios para la elaboración de los mismos y supervisar el cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o necesario.

h)  Emitir informe previo sobre las modificaciones que proponga la Real Federación Española de Fútbol conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte.

i) Establecer su propia organización interna, gestionar autónomamente sus recursos económicos y dictar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.

j) Designar los representantes que correspondan a LALIGA, en cualesquiera órganos o entidades.

k) Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y al desarrollo del mismo, las fórmulas de distribución de las cantidades que deban percibir las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes correspondientes a la participación de LALIGA en la recaudación de las apuestas deportivas del Estado. Dichas fórmulas responderán a criterios objetivos. 

l) Ejercer las funciones de control y supervisión, en orden a hacer cumplir los límites establecidos respecto al capital social de las Sociedades Anónimas Deportivas, que se establecen en la normativa aplicable en cada momento.

m) La comercialización conjunta de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones futbolísticas que organiza, así como de aquellos otros derechos audiovisuales sobre competiciones futbolísticas cuya comercialización se le pueda encomendar o ceder.

2.- Son funciones y competencias de LALIGA, las siguientes:

a) Supervisar en el marco de la legislación laboral las relaciones contractuales entre las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes Deportivos y sus futbolistas profesionales y aquellos otros profesionales que pudieran incorporarse en el futuro.

b) Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la Liga Nacional de Fútbol Profesional comunicará a la Real Federación Española de Fútbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a la Real Federación Española de Fútbol la autorización de modificaciones y posterior comunicación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey.

c) Aprobar normas sobre publicidad de las prendas deportivas utilizadas por los equipos de sus Sociedades o Clubes miembros, dentro de las disposiciones establecidas al respecto por los Organismos Internacionales del Fútbol.

d) Regular y controlar la uniformidad de los equipos contendientes, así como la publicidad estática y dinámica de los encuentros, con sujeción a las normas internacionales de obligado cumplimiento y de acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol.

e) Aprobar normas sobre formato, expedición, venta y suministro de localidades de acceso a estadios deportivos de sus Sociedades y Clubes miembros, así como cualquier otra cuestión relacionada con el taquillaje.

f) Establecer el modelo oficial de balón, con arreglo a las disposiciones de la International Board.

g) Establecer por temporada el número máximo de licencias para cada Sociedad Anónima Deportiva o Clubes de los que componen la Primera y Segunda Divisiones, así como determinar las fechas o períodos de inscripción de aquellas. Estas decisiones no podrán ser modificadas durante el transcurso de la temporada correspondiente.

h) Tramitar la inscripción en la LIGA de futbolistas de las Sociedades y Clubes miembros de LALIGA, así como realizar el preceptivo visado previo de sus licencias y de las de delegados de equipo, entrenadores, ayudantes de los entrenadores, preparadores físicos, médicos, ATS, fisioterapeutas, encargados de material y de cualquier otra persona que pudiera ocupar el banquillo del equipo en un partido y/o participar en cualquier forma en la competición, como requisito previo y necesario para la participación en actividades o competiciones de carácter profesional.

i) Aprobar los requisitos de carácter económico y social que se exigirán a las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos para su integración en LALIGA.

j) Determinar las normas sobre alineación de jugadores en las competiciones de carácter profesional, así como sobre la interrelación entre las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes y sus filiales o dependientes. En todo caso, las normas que al efecto se establezcan, deberán ser remitidas a la Real Federación Española de Fútbol para su inclusión en los Reglamentos Federativos.

k) Determinar las condiciones y número de personas autorizadas a permanecer en el perímetro del terreno de juego en las competiciones de carácter profesional, dando traslado a la Real Federación Española de Fútbol de los acuerdos adoptados a fin de que por ésta se incluyan en los Reglamentos Federativos.

l) Determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones deportivas de los estadios para la celebración de las competiciones profesionales, normas de seguridad, control de accesos, así como cualesquiera otras que pudieran establecerse.

3.- Son funciones y competencias de LALIGA, sujetas a coordinación con la Real Federación Española de Fútbol, las siguientes:

a) Elaborar y aprobar, para someter a la ratificación del Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, el calendario de competición de la Primera y Segunda División, determinando los condicionamientos del sorteo de emparejamientos en relación con las coincidencias territoriales u otras circunstancias que pudieran establecerse.

b) Determinar la composición y número de equipos que conforman las competiciones de carácter profesional, cuya modificación requerirá acuerdo entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

c) Realizar las propuestas sobre el desarrollo de las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, clasificación final y determinación de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes vencedores, sin perjuicio del previo acuerdo de la Real Federación Española de Fútbol para llevarlas a efecto.

d) Establecer, de común acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, el número de futbolistas profesionales cuya nacionalidad no corresponda a uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que puedan ser contratados e inscritos por las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes afiliados, así como las condiciones para la alineación de los mismos en las competiciones que organice.

e) Acordar los criterios reguladores de los ascensos y descensos entre la Primera y Segunda División, informando a la Real Federación Española de Fútbol. Tales criterios deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta.

f) Fijar, de acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, los criterios y número de ascensos y descensos entre la Segunda División y la Segunda División "B" que deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta.

g) Informar con carácter previo y preceptivo a la Real Federación Española de Fútbol en los expedientes de cambios de residencia de futbolistas adscritos o que pretendan adscribirse a Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes integrados en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, o filiales o dependientes de alguno de ellos.

h) Determinar de común acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol los importes de los derechos de formación y promoción correspondientes a la primera inscripción profesional de los futbolistas en las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en la competición profesional.

Normativa aplicable

La legislación deportiva estatal

LALIGA se regula por el régimen jurídico establecido en Ley del Deporte y en el Real Decreto de Federaciones.

Los Estatutos Sociales, el Reglamento General de la LALIGA y el Reglamento para la Retransmisión Televisiva

a) Consideraciones generales

LALIGA se regula, igualmente, por sus Estatutos Sociales, el Reglamento General y el Reglamento para la Retransmisión Televisiva, que fueron aprobados por el máximo órgano de gobierno, la Asamblea General, y ratificados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, artículos 10.2 b) y 41.3 de la Ley del Deporte. Los Estatutos, el Reglamento General y el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LALIGA pueden ser objeto de consulta permanente en la página web de la entidad (www.laliga.com).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, los Estatutos de las ligas profesionales deben incluir, al menos, los siguientes extremos:

1. Denominación concreta, objeto asociativo y domicilio social.

2. Órganos de gobierno y representación y sus funciones, así como el sistema de elección y cese de los mismos. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a LALIGA.

3. Competencias propias y delegadas.

4. Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.

5. Régimen disciplinario específico para sus asociados, que recogerán obligatoriamente y de forma diferenciada, el régimen de infracciones y sanciones de sus directivos o administradores.

6. Régimen de gestión patrimonial, económico- financiero y presupuestario.

7. Causas de extinción o disolución.

8. Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de sus asociados y supervisión de los mismos.

Por su parte, la Ley 39/2022, del Deporte, también recoge en su precepto 57 el contenido mínimo de los estatutos de las ligas profesionales.

b) Los Estatutos Sociales

Aprobados, en su última redacción, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la sesión de fecha fecha 28 de junio de 2024

Dichos Estatutos y, especialmente, el Capítulo II del Título I, referente a la estructura orgánica de LALIGA, conforman los cimientos fundamentales sobre los que se asienta el régimen jurídico básico de buen gobierno de los órganos de gobierno y administración de LALIGA. 

c) El Reglamento General

El Reglamento General, en lo atinente al buen gobierno de LALIGA, viene a complementar el marco jurídico regulador definido por los Estatutos Sociales relativo al desarrollo de la Asamblea General y las Juntas de División (Libro I) y al régimen de elección del Presidente (Libro II), los Vicepresidentes y miembros de la Comisión Delegada (Libro III).

d) El Reglamento para la Retransmisión Televisiva

Aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la sesión de fecha 18 de julio de 2016 y su posterior modificación aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de 21 de marzo de 2018 y más tarde por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la sesión de fecha 26 de julio de 2018. Se incorporó al Reglamento General de LALIGA el 14 de agosto de 2018.

El Reglamento para la Retransmisión Televisiva describe los compromisos adquiridos por los Clubes/SAD con LALIGA con el fin de homogeneizar la imagen y percepción audiovisual de las competiciones que ésta organiza. De tal forma, que el Reglamento: a) Detalla las instalaciones requeridas a los Clubes/SAD para cada partido, así como los procedimientos que se deberán adoptar en la organización de los mismos y; b) Define las acciones concretas que los Clubes/SAD deberán tomar para alcanzar los estándares establecidos y los pasos que LALIGA seguirá para asegurar la implementación de los mismos.

El Código de Buen Gobierno

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de LALIGA, de fecha 21 de julio de 2005. El Código fue revisado y adaptado a la realidad estatutaria y de organización de LALIGA y a las últimas reformas legislativas en materia de transparencia y buen gobierno, siendo aprobado en su última versión por la Asamblea General Extraordinaria de la LALIGA, de fecha 24 de septiembre de 2015

Se encuentra estructurado en seis capítulos y compuesto de catorce artículos.

Define, principalmente en su Capítulo I, las normas de buen gobierno de LALIGA, estableciendo los derechos de los miembros adscritos a LALIGA (artículo 1). Asimismo, se describe la estructura, funcionamiento y deberes de la Comisión Delegada, la Dirección General, la Dirección Legal y el Comité de Auditoría y Control Interno (artículos 2 a 5, respectivamente). 

A continuación, el Capítulo II, dedicado a las retribuciones, dispone en los artículos 6 y 7, toda una serie de prohibiciones, restricciones y obligaciones de información sobre las mismas. El Capítulo III “Control y gestión ordinaria” (artículo 8) define el contenido del manual de procedimientos sobre transacciones económicas de LALIGA denominado “Manual de Procedimientos sobre transacciones económicas” junto con el artículo 10 del Capítulo IV, el cual establece los criterios de actuación en relación con la adquisición o suministro de bienes o prestación de servicios desde que se genera la necesidad del servicio/compra hasta el pago del mismo, debiendo ser sometidas todas aquellas compras/prestaciones de servicio individuales de cada Dirección. El Capítulo IV, bajo la rúbrica “relaciones con terceros”, regula en el artículo 9 los deberes de información sobre las relaciones con terceros.

Finalmente, los Capítulos V y VI, en sus artículos 11 a 14 del Código, se dedican al deber de LALIGA de fomentar la ética deportiva y conforman un régimen jurídico que da cobertura a las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento o no del Código de Buen Gobierno. Todo ello, mediante la creación de un Comité específico de buen gobierno presidido por el Presidente de LALIGA.

La estructura de gobierno de LALIGA

El artículo 6 de los Estatutos Sociales define la estructura de gobierno de LALIGA que se puede sintetizar de la siguiente forma:

- La Asamblea General;

- Las Juntas de División;

- La Comisión Delegada;

- El Presidente;

- El Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales;

- La Comisión Electoral;

- El Juez de Disciplina Social;

- El Comité de Control Económico;

- El Comité de Licencias;

- El Órgano de Validación de Presupuestos;

- El Órgano de Cumplimiento Normativo;

- El Comité de Auditoría y Control Interno;

- La Comisión de Supervisión de Estadios;

- El Comité Social de Recursos;

- La Dirección General Corporativa;

- El Director Legal;

A continuación, se enuncian las competencias y obligaciones asumidas por los distintos entes que conforman a día de hoy LALIGA, de acuerdo con el régimen de buen gobierno impuesto tanto por los Estatutos, como por el Reglamento General y el Código de Buen Gobierno antes referidos.

LA ASAMBLEA GENERAL

a) Principios básicos y normativa reguladora

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de LALIGA y de expresión de la voluntad de los asociados. Sus reuniones pueden ser ordinarias y extraordinarias. El régimen jurídico de la Asamblea General viene dado por lo previsto en los artículos 8 a 21, ambos inclusive, de los Estatutos Sociales y por el Libro I, artículos 1 a 6, del Reglamento General.

Para la válida constitución de la Asamblea habrán de estar presentes además del Presidente y del Secretario, en primera convocatoria, dos terceras partes de sus miembros de pleno derecho y, en segunda convocatoria, al menos dieciséis miembros de pleno derecho, debiendo concurrir, por cada División, un mínimo de ocho miembros.

La convocatoria se efectúa por el Presidente por escrito, dirigido al domicilio que conste en LALIGA de cada asociado, utilizando cualquier medio de comunicación, correo, télex, fax, mensajería, etc., que deje constancia de su recepción, con diez días, al menos, de antelación a la fecha de la celebración de la misma, excepto en los casos de urgencia, apreciados de forma motivada por el Presidente, en los cuales dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha, y hora de celebración de la Asamblea, en primera y segunda convocatoria, el carácter de la misma y el Orden del Día, así como la posibilidad de asistencia remota en caso de que se haya optado por hacer uso de dicha posibilidad. 

La Dirección Legal deberá remitir a cada miembro de pleno derecho de la Asamblea General, en el momento de realizar la convocatoria, la documentación relativa a cada uno de los puntos del Orden del Día que se vayan a tratar en la misma, salvo que, por razones de urgencia en su celebración, no pueda acompañarse, en cuyo caso se pondrá a disposición de cada miembro en la sede de LALIGA previamente a la celebración de la Asamblea.

Cada miembro de pleno derecho de la Asamblea tiene derecho a voto y la mayoría de los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

b) Composición

La Asamblea General está constituida por:

          - El Presidente de LALIGA, que será el Presidente de la Asamblea y;

          - Un representante de cada uno de los equipos inscritos en LALIGA al momento de celebrarse la Asamblea y que no se hallen suspendidos de su derecho de voto.

Actúa como Secretario, el Director Legal de LALIGA que tendrá voz, pero no voto y asiste el Director General con voz y sin voto.

Además, tiene derecho de asistencia (con voz, pero sin voto) el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol.

Adicionalmente, podrán asimismo asistir sin derecho a voz ni a voto, salvo que les conceda el uso de la palabra el Presidente:

          - Las personas a las que invite el Presidente; 

          - Un acompañante por cada miembro de pleno derecho de la Asamblea y;

          - Un representante de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes afiliados a LALIGA que tengan suspendido su derecho a voto.

c) La Asamblea General Ordinaria

Las principales competencias de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes: 

(i) Examen y aprobación, en su caso, de la memoria, cuentas y liquidación del ejercicio económico anual correspondiente a la temporada finalizada.

(ii) Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto del ejercicio económico anual de LALIGA correspondiente a la temporada en curso.

(iii) Decidir sobre las propuestas que en cualquier materia de competencia de LALIGA sean presentadas por cualquier órgano de LALIGA en ejercicio de las facultades y/o funciones que tenga atribuidas, por el Presidente o por un mínimo de once de sus miembros, salvo en los casos concretos en que esta competencia esté expresamente atribuida en los Estatutos a otro órgano de LALIGA.

(iv) Decidir sobre la repercusión de gastos entre los miembros de LALIGA, vía cuotas de mantenimiento o cualquier otra, respetando las competencias expresamente atribuidas en los Estatutos a las Juntas de División, limitándose, en tales casos la Asamblea General Ordinaria a determinar cuáles y/o en qué cuantía se repercuten al conjunto de miembros de Primera División y cuáles y/o en qué cuantía al conjunto de miembros de Segunda División.

(v) Decidir sobre las condiciones de inscripción en LALIGA y sobre las condiciones de participación en cada División.

(vi) Designar los auditores externos de LALIGA.

(vii) Fijar los límites máximos de las ayudas a los miembros de LALIGA establecidas reglamentariamente.

La Asamblea General Ordinaria se reúne una vez al año, en los seis meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio económico de LALIGA.

d) La Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuando lo determine (i) cualquiera de las Juntas de División o la Comisión Delegada por mayoría simple, (ii) el Presidente de LALIGA o (iii) o cuando lo soliciten, al menos, once de sus miembros.

Cabe destacar, entre otras, las siguientes competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

(i) Elegir al Presidente de LALIGA.

(ii) Aprobar, modificar o derogar los Estatutos Sociales y Reglamento General.

(iii) Ejercer el voto de censura al Presidente.

(iv) Autorizar la asunción de obligaciones económicas cuando superen el 15 por ciento del presupuesto aprobado.

(v) Trasladar el domicilio social.

(vi) Ratificar, a propuesta de la Comisión Delegada, los convenios aprobados por ésta a suscribir por LALIGA con el Consejo Superior de Deportes, con la Real Federación Española de Fútbol en materia de coordinación de la organización de las competiciones profesionales y con la Asociación de Futbolistas Españoles.

(vii) Aprobar, a propuesta de la Comisión Delegada, las cuestiones previstas en los apartados g) e i) del artículo 3.2 y en los apartados b), c) y e) del artículo 3.3, todos de los Estatutos.

(viii) Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y al desarrollo del mismo, las fórmulas de distribución de las cantidades que deban percibir las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes correspondientes a la participación de LaLiga en la recaudación de las apuestas deportivas del Estado. Dichas fórmulas responderán a criterios objetivos.

(ix) Establecer las fórmulas de distribución de las cantidades obtenidas por ingresos provenientes de apuestas, distintas de las referidas en el apartado anterior, sobre la competición profesional cuando intervengan las dos Divisiones.

(x) Elegir al Juez de Disciplina Social y al Comité del Control Económico.

(xi) Revisar y resolver de forma definitiva las decisiones tomadas por la Comisión Delegada sobre la aprobación o rechazo de solicitudes concretas de admisión en LALIGA.

(xii) Establecer o modificar las fórmulas de distribución de las cantidades obtenidas por LALIGA como consecuencia de los pagos efectuados a ésta por UEFA derivados del concepto de solidaridad.

(xiii) Cualquier otro asunto cuya competencia no esté atribuida a otro órgano de LALIGA por los Estatutos.

LAS JUNTAS DE DIVISIÓN

a) Principios básicos y normativa reguladora

Son órganos de las distintas competiciones profesionales organizadas por LALIGA, que tienen como objeto el examen, deliberación y aprobación de cuantas competencias sean propias de cada División o delegadas expresamente por la Asamblea General, y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de LALIGA y no sean indelegables.

El régimen jurídico de las Juntas de División viene dado por lo previsto en los artículos 22 a 26, ambos inclusive de los Estatutos Sociales y por el Libro I, artículos 1 a 6, del Reglamento General.

Las Juntas se convocan y celebran obligatoriamente con carácter trimestral, durante la competición y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, seis de sus miembros o el Presidente de LALIGA.

La convocatoria, el desarrollo y funcionamiento de las reuniones se ajustan, en lo sustancial, a las normas establecidas para la Asamblea General, si bien para su válida constitución deben estar presentes dos terceras partes de sus miembros de pleno derecho y, en segunda convocatoria, al menos un tercio de los mismos.

Cada miembro de las Juntas de División tiene derecho a un voto. Las votaciones serás secretas, salvo acuerdo contrario de la propia Junta y la mayoría de los acuerdos se adoptan por mayoría simple y las excepciones previstas en los Estatutos por mayoría cualificada.

b) Composición

Cada Junta de División está constituida por:

          - El Presidente de LALIGA, y;

          - Un representante de cada una de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes que estén inscritos en la misma categoría competicional.

Actúa como Secretario, con voz, pero sin voto, el Director Legal de LALIGA, al igual que el Director General Corporativo, que también asiste a las Juntas.

Existen tantas Juntas de División como categorías competicionales organizadas por LALIGA en el Campeonato Nacional de Liga. Por tanto, en la actualidad, existe la Junta de Primera División y de Segunda División.

c) Competencias

Las principales competencias de las Juntas de División son, entre otras, las siguientes:

(i) Aprobar la distribución entre las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que integren cada Junta de los fondos económicos atribuidos a cada categoría competicional.

(ii) Aprobar el calendario de fechas de competición que afecten a su División. En el supuesto en que legalmente, le sea atribuida esta competencia en exclusiva a LALIGA, será entonces la Asamblea General quien, por mayoría reforzada, apruebe dicho calendario.

(iii) Aprobar los horarios de competición que afecten a su División.

(iv) Estudiar, y en su caso aprobar, modificaciones de carácter competicional cuando sólo afecten a la División que adopte el acuerdo.

(v) Determinar las normas de organización y desarrollos de partidos de la División correspondiente respetando siempre las normas establecidas por los organismos competentes.

(vi) Aprobar las actuaciones de promoción y explotación comercial de la competición en la que participen y que afecten exclusivamente a las Sociedades Anónimas o Clubes de la misma División, entendiéndose como promoción y explotación comercial las definidas en el artículo 3, apartado 1, e) de los Estatutos.

(vii) Decidir los criterios de reparto entre sus miembros de los ingresos obtenidos o que correspondan a la División respectiva, incluyendo los provenientes de apuestas sobre la competición profesional cuando intervenga únicamente la División respectiva.

(viii) La elección y, en su caso, el voto de censura de los representantes de cada Junta de División en la Comisión Delegada, todo ello de acuerdo con lo que se determina en los presentes Estatutos y Reglamento General.

(ix) La elección de los Vicepresidentes primero y segundo de LALIGA según corresponda.

(x) Ejercer el voto de censura al Vicepresidente primero o segundo de LALIGA según corresponda.

(xi) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

(xii) Proponer la apertura de expediente disciplinario a cualquier miembro de su propia División.

(xiii) Decidir sobre la repercusión de gastos entre los miembros de la propia División vía cuotas de mantenimiento o cualquier otra.

(xiv) Decidir sobre la concesión de ayudas a los miembros de la propia División, respetando siempre el límite máximo decidido por la Asamblea General.

(xv) Aprobar las cuestiones previstas en los apartados b), c), d) del artículo 3.2 de los Estatutos.

(xvi) Cualquier otra materia que afecte exclusivamente y con carácter privativo a una División y no esté expresamente atribuida a otro órgano de LALIGA.

LA COMISIÓN DELEGADA

a) Principios básicos y normativa reguladora

La Comisión Delegada es el órgano de gobierno y administración ordinaria de LALIGA. Su régimen jurídico viene dado por lo dispuesto en los artículos 27 a 31, ambos inclusive de los Estatutos Sociales, por el Libro III, artículos 17 a 31, del Reglamento General y por los artículos 2 y 3 del Código de Buen Gobierno de LALIGA.

La Comisión Delegada se convoca y celebra obligatoriamente con carácter mensual, durante la competición y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros o el Presidente de LALIGA, siendo fijado la fecha, lugar y el Orden del Día por los proponentes o por el Presidente. La convocatoria tiene que expresar necesariamente el Orden del Día, lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, así como la posibilidad de asistencia remota en caso de se haya optado por hacer uso de dicha posibilidad.

Se considera válidamente constituida la Comisión en primera convocatoria, cuando a la misma asistan la mitad más uno, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora. Los acuerdos se adoptan, en la mayoría de las ocasiones, por mayoría simple de los votos emitidos, a excepción de aquellos expresamente previstos en los Estatutos que se harán por mayoría cualificada.

b) Composición

La composición de la Comisión Delegada es la siguiente: (i) el Presidente de LALIGA; (ii) los dos Vicepresidentes y (iii) los doce representantes de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes elegidos, en la forma prevista por el Reglamento General, por las Juntas de División (seis miembros por cada Junta).

Actúa como Secretario, el Director Legal de LALIGA, que tiene voz, pero no voto y asiste el Director General Corporativo con voz y sin voto.

Los miembros son elegidos por las Juntas de División durante el mes siguiente a aquel en que por la Comisión Delegada se haya aprobado la liquidación del ejercicio económico inmediatamente anterior. Su mandato es por dos años, pudiendo ser renovados por mandatos sucesivos. Las Sociedades Anónimas Deportivas y clubes que resulten elegidos, designan a su representante y a un suplente.

En la actualidad, la composición de la Comisión Delegada[1]  es la siguiente:

PRESIDENTE:

D. Javier Tebas Medrano

VICEPRESIDENTE 1°:

D. Miguel Ángel Gil Marín

VICEPRESIDENTE 2°:

D. Jon Ander Ulazia Garetxana

VOCALES POR 1 ª DIVISIÓN - LALIGA EA SPORTS:

REAL MADRID C.F.:

Titular: D. José Ángel Sánchez Periañez   

Suplente: Dª. Begoña Sanz Orea

SEVILLA FÚTBOL CLUB, SAD:

Titular: D. José María del Nido Carrasco

Suplente: D. Jesús Arroyo Sánchez

REAL BETIS BALOMPIÉ, SAD:

Titular: D. Ángel Haro García

Suplente: D. Federico Martínez Feria

DEPORTIVO ALAVÉS, SAD:

Titular: D. Alfonso Fernández de Troconiz

Suplente: D. Haritz Kerejeta Ruiz de Austri

RAYO VALLECANO DE MADRID, SAD:

Titular: D. Raúl S. Martín Presa

Suplente: D. Samuel Pizarro Cano

UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD:

Titular: D. Miguel A. Ramírez Alonso

Suplente: D. Patricio Viñayo García

VOCALES POR 2ª DIVISION - LALIGA HYPERMOTION:

REAL SPORTING DE GIJÓN, SAD:

Titular: D. Alejandro C. Irarragorri Gutierrez

Suplente: D. David Guerra Gómez

CADIZ C.F., SAD:

Titular: D. Manuel Vizcaíno Fernández

Suplente: D. Rafael Contreras Chamorro

CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD:

Titular: D. Santiago Pozas Arjona

Suplente: D. Samuel Gómez Abril

REAL ZARAGOZA, SAD:

Titular: D. Fernando López Lobete

Suplente: D. Juan Forcén Márquez

BURGOS C.F., SAD:

Titular: D. Alejandro Ariel Grandinetti Valiente

Suplente: D. Diego Martínez González

UNIÓN DEPORTIVA ALMERÍA, SAD:

Titular: D. Juan José Bonillo Medina

Suplente: Dª. Lorena García Piñeiro

Director General Corporativo de LALIGA:

D. Javier Gómez Molina

Secretaria Comisión Delegada de LALIGA:

Dª María José López Lorenzo

[1] Composición resultante tras los últimos procesos electorales.

c) Competencias

Cabe destacar, entre otras, las siguientes competencias de la Comisión Delegada:

a) Solicitar la convocatoria de Asamblea General y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o las Juntas de División.

b) Negociar y, en su caso, aprobar, con sujeción a la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el artículo 11 f) de los Estatutos, convenios con la RFEF, AFE e instituciones públicas.

c) La adopción de decisiones en relación con la impugnación de acuerdos adoptados por las Juntas de División en los términos previstos en el artículo 26.

d) Decidir sobre aprobación o rechazo de solicitudes de admisión en LALIGA, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.

e) Ejercitar acciones y derechos, ya sea judicial o extrajudicialmente, en interés de LALIGA, todo ello sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 33.

f) Resolución de asuntos urgentes que le plantee cualquier miembro en relación a cuestiones aprobadas por un órgano competente, respetando en todo caso la jerarquía orgánica y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

g) Evacuar las consultas que se les plantee sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos de LALIGA.

h) Proponer la apertura de expedientes disciplinarios.

i) Emisión de los informes preceptivos conforme a la legislación vigente, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.

j) Formulación del presupuesto de LALIGA, así como formulación de la Memoria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Liquidación del Presupuesto.

k) Recomendar normas y criterios para la elaboración de presupuestos de los miembros de LALIGA.

l) La supervisión y garantía de la integridad de los sistemas internos de información financiera y no financiera.

m) La determinación, a propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno, así como la supervisión del sistema de control interno y gestión de riesgos.

n) A propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno, la determinación del Sistema de Gestión de Cumplimiento y la modificación de las políticas que lo integran, así como su supervisión.

o) Proponer a la Asamblea General el nombramiento, revocación y reelección de los auditores externos, previa propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno.

p) Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente.

q) Decidir sobre la estructura funcional y provisión de puestos de LALIGA a propuesta del Presidente.

r) El nombramiento, a propuesta del Presidente, de los miembros del Comité de Auditoría y Control Interno.

s) La selección, el nombramiento y cese, a propuesta del Comité de Auditoria y Control Interno, del responsable del Órgano de Cumplimiento Normativo y, en su caso, del responsable de la función de auditoría interna.

t) La elección de dos miembros del Consejo de Administración de SEFPSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.

u) Declarar y, en su caso, dejar sin efecto, previos los trámites rituarios oportunos, la existencia de una situación de dificultad económica de un Club/SAD, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo firmado entre LALIGA y la Asociación de Futbolistas Españoles.

v) Adoptar cualesquiera decisiones o acuerdos dentro del ámbito de las competencias de LALIGA en materia de estadios, salvo en aquellos casos en los que la decisión o acuerdo de que se trate esté reservado estatutaria o legalmente a la Asamblea General de LALIGA. En particular: (a) Ordenar y coordinar la supervisión de los estadios en que se disputarán los partidos oficiales del Campeonato para que estos cumplan con las condiciones del Reglamento de Estadios y aquellas que se determinen por disposición legal estatutaria o reglamentaria en cada momento, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.I) de los presentes Estatutos; (b) establecer mediante circular las condiciones técnicas complementarias que deberán reunir los estadios de acuerdo con la normativa de aplicación; (c) adoptar, previo informe o propuesta de la Comisión de Supervisión de Estadios, cualesquiera medidas necesarias para permitir la adecuada supervisión y gestión de la implementación del Reglamento de Estadios y de las disposiciones aplicables en la materia; (d) autorizar los estadios en que se disputarán los partidos oficiales del Campeonato Nacional de Liga Profesional. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que, en cada momento, se deleguen o atribuyan reglamentariamente a la Comisión de Supervisión de Estadios, al Director General Corporativo o a otros órganos, comités, comisiones o miembros de LALIGA.

La Asamblea General ha incorporado a los Estatutos y el Reglamento General sendas Disposiciones Transitorias por las que la Comisión Delegada, por mayoría cualificada de 2/3, puede realizar determinadas adaptaciones de los Estatutos y el Reglamento General en materia de plazos, documentación, etc. a fin de dotar de la necesaria agilidad a actuaciones concretas que pueden ser necesarias como consecuencia de la incidencia de la pandemia del covid-19, en particular en materia de control económico.

EL PRESIDENTE

a) Principios básicos y normativa reguladora

El Presidente de LALIGA desempeña su cargo tras ser elegido por sufragio libre, directo y secreto por todos los miembros de la Asamblea General.

El régimen jurídico del Presidente figura en los artículos 32 a 37, ambos inclusive, de los Estatutos Sociales y por el Libro II, artículos 1 a 9 del Reglamento General. El mandato del Presidente tiene una duración de cuatro años, a contar desde el momento de su elección y puede ser reelegido por iguales períodos sucesivos.

Es el máximo representante de LALIGA, ostentando su gobierno y representación legal y tiene conferidas las facultades ejecutivas. El cargo de Presidente es remunerado, debiendo ser establecida su remuneración por acuerdo de la Asamblea General.

b) Competencias

Corresponden, entre otras, al Presidente de LALIGA las siguientes competencias:

(i) Hacer cumplir los Estatutos, Reglamento General, circulares y demás acuerdos que se adopten por la Asamblea General, la Comisión Delegada, las Juntas de División y demás órganos de LALIGA, adoptando las decisiones necesarias a tales efectos.

(ii) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, las Juntas de División y los demás órganos de LALIGA en que así esté previsto, convocar sus reuniones, fijar su Orden del Día, dirigir los debates y ordenar las votaciones, todo ello en los términos establecidos en los Estatutos.

(iii) Representar a LALIGA ante cualquier persona u organismo, público o privado, de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judiciales y extrajudiciales y, en consecuencia con la capacidad necesaria o conveniente para contratar, transigir, instar, continuar, allanarse y desistir procedimientos judiciales, administrativos, económico-administrativos, ante organismos, Juzgados y Tribunales de cualquier ámbito o naturaleza, nacionales o internacionales, con facultad de absolver posiciones, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y letrados.

(iv) Contratar la adquisición o enajenación por cualquier título de bienes o derechos, obras, servicios y suministros, salvo en los supuestos que sean competencia de otro órgano.

(v) La supervisión del cumplimiento de los presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes, en los términos previstos en el artículo 3.1.g) de los Estatutos.

(vi) Constituir Comisiones, ya sean paritarias o no, conjuntamente con la Real Federación Española de Fútbol, la Asociación de Futbolistas Españoles, el Consejo Superior de Deportes, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Clubes/SAD y/o cualesquiera otras Instituciones, Organismos y/o personas jurídicas públicas o privadas, estableciendo su normativa y reglas de funcionamiento, así como designando los representantes de LALIGA, que incluso podrán ser personas físicas, tengan o no relación laboral con LALIGA, en el seno de tales Comisiones.

(vii) Elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de acuerdos en los términos previstos en los Estatutos.

(viii) Las que le sean delegadas por la Asamblea General, la Comisión Delegada, las Juntas de División y demás órganos de LALIGA.

(ix) Las demás que le correspondan de conformidad con lo establecido en los Estatutos o en el Reglamento General.

(x) El Presidente podrá delegar cualquiera de las facultades que se le confieren en los Vicepresidentes de LALIGA, en el Director General Corporativo, así como en el Director Legal, debiendo comunicar a la totalidad de los afiliados a LALIGA, tal delegación.

El Presidente, podrá delegar cualquiera de las facultades que se le confieren a favor de dos empleados de LALIGA, siempre que dicha delegación sea autorizada mancomunadamente por uno cualquiera de los reseñados (Vicepresidentes, Director General Corporativo y Director Legal). Una vez realizada la delegación, se deberá comunicar a la totalidad de afiliados a LALIGA.

(xi) Proponer a la Comisión Delegada la organización funcional de LALIGA, incluyendo la contratación, nombramiento, despido y cese de los empleados de LALIGA.

(xii) Mancomunadamente con el Director Legal y el Director General Corporativo, siendo bastante que firmen dos cualesquiera de los tres nombrados, abrir, llevar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada, cajas de ahorro, y en general cualquier clase de cuenta financiera. De igual forma podrá librar, aceptar o endosar letras de cambio y otros títulos valores, con las limitaciones contenidas en los presentes estatutos, y de igual forma podrá administrar los fondos de LALIGA, con las más amplias facultades de administración.

En las elecciones celebradas en noviembre y diciembre de 2023 se eligió Presidente de LALIGA, por cuarto mandato consecutivo, a D. Javier Tebas Medrano.

LOS VICEPRESIDENTES

De acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de los Estatutos, LALIGA tiene dos Vicepresidentes que son nombrados entre los candidatos propuestos por la Sociedad Anónima Deportiva o Club de Primera (Vicepresidente primero) y Segunda División (Vicepresidente segundo), respectivamente, y que resulten elegidos por la Junta de cada División en la elección convocada a tal efecto.

El periodo de mandato es de dos años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos periodos.

Los Vicepresidentes cesan en su cargo cuando la Sociedad Anónima Deportiva o el Club a los que representen dejen de participar en la División para la que fueron elegidos y/o cuando perdiese la representación del Club.

En este sentido, en las últimas elecciones ha resultado proclamado como Vicepresidente Primero D. Miguel Ángel Gil Marín, en representación del Club Atlético de Madrid, SAD, y como Vicepresidente Segundo, D. Jon Ander Ulazia Garetxana, en representación del SD Eibar, SAD.

LA DIRECCIÓN GENERAL CORPORATIVA

Tal y como significa el artículo 44 Bis de los Estatutos, el Director General Corporativo de LALIGA es la persona designada por la Comisión Delegada, a propuesta del Presidente, bajo cuya dirección supervisa las actividades y funciones de cada una de las Direcciones, Departamentos y servicios de LALIGA, conforme las directrices aprobadas por la Comisión Delegada y, además, gestiona y controla los recursos humanos de LALIGA, proponiendo al Presidente, para su posterior aprobación por la Comisión Delegada, la contratación de personal.

Son además competencias del Director General Corporativo, siempre bajo la dirección del Presidente, las siguientes:

a) La responsabilidad del área económica de LALIGA, actuando bajo las directrices de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y del Presidente. Está a su cargo la contabilidad de la misma, interviene los gastos que se realicen de acuerdo con los presupuestos aprobados, debiéndole reportar quienes sean responsables de los departamentos financiero y/o contable. Prepara la memoria económica, cuentas, liquidación del ejercicio económico y proyecto de presupuesto para su formulación por la Comisión Delegada y posterior aprobación por la Asamblea General, así como los informes económicos que le sean solicitados por la Asamblea General, la Comisión Delegada y el Presidente. Es el responsable de las cuentas entre LALIGA y los afiliados.

b) La máxima responsabilidad del mecanismo de control económico de los SAD/Clubes que se regula en el Libro X del Reglamento General, siendo de su competencia la supervisión del Departamento de Control Económico al que se refiere el citado Libro X.

c) La máxima responsabilidad sobre la efectiva implementación y cumplimiento de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de las entidades afiliadas a LALIGA. Tal implementación y cumplimiento se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales y en las Normas y criterios aprobados por la Comisión Delegada.

d) La responsabilidad de la gestión y control del departamento de obras para la adaptación de los estadios a la normativa de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en cada momento vigente, dirigiendo y supervisando este departamento, independientemente de donde se encuentre encuadrado (LALIGA, Sociedad Española de Fútbol Profesional, S.A. o su filial).

e) Mancomunadamente con el Director Legal y el Presidente, siendo bastante que firmen dos cualesquiera de los tres nombrados, podrá abrir, llevar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada, cajas de ahorro, y en general cualquier clase de cuenta financiera. De igual forma, podrá librar, aceptar o endosar letras de cambio y otros títulos valores, con las limitaciones contenidas en los Estatutos, y de igual forma podrá administrar los fondos de LALIGA, con las más amplias facultades de administración.

f) Tiene el uso de la firma social, de forma mancomunada con el Director Legal y el Presidente, de tal forma que bastará la de dos cualquiera de los mencionados a efectos de disposición de fondos en cuentas corrientes, de ahorro o crédito, abiertas por LALIGA en cualquier entidad de crédito, bancos o cajas de ahorro, y en general, cualquier clase de cuenta financiera, así como para aceptar letras y emitir pagarés con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas expresamente en los presentes Estatutos, reglamentariamente o por delegación de otros órganos de LALIGA.

El Director General Corporativo ejercita los objetivos generales de LALIGA con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de LALIGA (Asamblea General Comisión Delegada y Presidente). Su nombramiento y cese se realiza por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente. Su mandato estará vinculado al del Presidente, de tal forma que cuando, por cualquier causa cese en su cargo el Presidente que le hubiere propuesto, terminará automáticamente tal mandato, todo ello sin perjuicio de su posible remoción en cualquier momento. 

DIRECCIÓN LEGAL

El Director Legal es la persona designada por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente, cuyas funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de los Estatutos Sociales son, entre otras:

a) La responsabilidad de la Asesoría Jurídica de LALIGA.

b) La Secretaría de todos los órganos colegiados de LALIGA, a los cuales está encargado de asistir y asesorar desde el punto de vista legal, levantando acta de sus reuniones, y librando las certificaciones que le sean solicitadas, llevando la custodia de los libros de actas y demás oficiales de LALIGA. Asimismo, con su firma autoriza las comunicaciones, convocatorias y circulares de LALIGA.

c) Por delegación del Presidente, y bajo la supervisión de la Comisión Delegada, podrá tener funciones de carácter institucional ante determinados organismos o entidades, tales como, Real Federación Española de Fútbol, Asociación de Futbolistas Españoles, relaciones internaciones con la Asociación de Ligas Europeas, UEFA, FIFA, etc.

d) Las facultades que, por delegación, le sean atribuidas por los distintos órganos de gobierno y representación de LALIGA y de la Comisión Delegada.

e) Mancomunadamente con el Director General Corporativo y el Presidente, de tal forma que bastará la firma de dos cualesquiera de los tres mencionados, podrá abrir, llevar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada, cajas de ahorro, y en cualquier clase de cuenta financiera. De igual forma, podrá librar, aceptar o endosar letras de cambio y otros títulos valores, con las limitaciones contenidas en los presentes estatutos, y de igual forma podrá administrar los fondos de la LIGA, con las más amplias facultades de administración.

f) El uso de la firma social, de manera mancomunada con el Director General Corporativo y el Presidente, de tal forma que bastará la firma de dos cualquiera de los mencionados, a efectos de disposición de fondos en cuentas corrientes, de ahorro o crédito, abiertas por LALIGA, en cualquier entidad de crédito, bancos o cajas de ahorro, y en general, cualquier clase de cuenta financiera, así como para aceptar letras y emitir pagarés, con las limitaciones establecidas en los Estatutos. 

g) Además del Presidente, tiene, por sí solo, la facultad de representar a LALIGA ante cualquier persona u organismo, público o privado, de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judiciales y extrajudiciales y, en consecuencia con la capacidad necesaria o conveniente para contratar, transigir, instar, continuar, allanarse y desistir procedimientos judiciales, administrativos, económico-administrativos, ante organismos, Juzgados y Tribunales de cualquier ámbito o naturaleza, nacionales o internacionales, con facultad de absolver posiciones, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y letrados.

Su mandato es por cuatro años, siendo renovado tácita o expresamente por iguales periodos y su remoción deberá ser aprobada por el mismo órgano que lo designa.

La Comisión Delegada podrá nombrar, a propuesta del Presidente, de entre los responsables de los órganos internos de LALIGA, uno o varios adjuntos a la Dirección Legal. El/Los adjuntos a la Dirección Legal sustituirán al Director Legal en los casos de abstención, recusación, ausencia y enfermedad de éste, así como, en su caso, en la tramitación de los expedientes sobre suspensión temporal de determinados derechos de los afiliados previstos estatutariamente.

OTROS ÓRGANOS DE LALIGA

a) Comisión Electoral

Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los procesos electorales de LALIGA para la elección de Presidente y, por tanto, el que convoca las elecciones y el competente para resolver las eventuales reclamaciones que pudieran formularse durante el mismo.

Producida la vacante en la presidencia de LALIGA, se constituye la Comisión Electoral formada por cinco miembros. Tres miembros serán designados por insaculación de entre los afiliados a LALIGA que compitan en la Primera División en el momento de producirse la vacante y dos serán designados por insaculación de entre los afiliados a LALIGA que compitan en la Segunda División en el momento de producirse la vacante.

Elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, ambos por mayoría simple.

b) Juez de Disciplina Social

Es el órgano encargado de incoar y resolver en única instancia los expedientes disciplinarios, que sean consecuencia del incumplimiento o infracciones a los Estatutos y Reglamento General de LALIGA por parte de cualquiera de sus afiliados.

El Juez no ostentará ni habrá ostentado en las últimas tres temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a la LALIGA.

El nombramiento deberá recaer en un Licenciado en Derecho con al menos cinco años de ejercicio profesional, y serán nombrados por la Asamblea de LALIGA.

Los mandatos tendrán una duración de una temporada deportiva, que podrán ser renovados por períodos sucesivos expresa o tácitamente.

c) Comité de Control Económico

Es el órgano de LALIGA encargado de verificar el adecuado cumplimiento de las reglas de control económico y de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de los afiliados de la LIGA, imponiendo, en su caso, las sanciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. 

El Comité está constituido por tres o cinco miembros, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a LALIGA. El nombramiento deberá recaer, en cuanto a tres o dos de sus miembros, en economistas, censores jurados de cuentas o auditores y, en cuanto a los otros dos o el otro miembro, en Licenciados o Graduados en Derecho. Todos sus miembros deberán tener, por lo menos, cinco años de ejercicio profesional. Los citados miembros serán nombrados por la Comisión Delegada de LALIGA.

Los mandatos tendrán una duración de dos temporadas deportivas, que podrán ser renovados por períodos sucesivos expresa o tácitamente sin limitación temporal.

d) Comité de Licencias

Es el órgano de LALIGA encargado de resolver, con carácter definitivo y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General, los conflictos que se originen entre los miembros adscritos a LALIGA relacionados con la tramitación de licencias provisionales o su visado previo, para la disputa de la competición de carácter profesional.

Este Comité se encuentra constituido por tres miembros titulares y tres suplentes, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres temporadas deportivas cargo directivo o mantenido relación laboral o de prestación de servicios con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a LALIGA.

El nombramiento deberá recaer en Licenciados en Derecho y con al menos cinco años de ejercicio profesional. Los mandatos tendrán una duración de dos temporadas deportivas, siendo nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.

e) Comisión Jurídica

Es el órgano de LALIGA encargado de adoptar las decisiones que le correspondiera dictar en Derecho a los órganos colegiados de gobierno, representación e internos (Comisión Delegada y Juntas de División), de conformidad con lo estipulado en los Estatutos y en el Reglamento General, en aquellos casos en los que exista una abstención o recusación de más del cincuenta por cien (50%) de los representantes de los Clubes y SADs afiliados que componen dichos órganos colegiados.

La comisión estará constituida por tres miembros, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a LALIGA.

El nombramiento deberá recaer en Licenciados en Derecho con al menos cinco años de ejercicio profesional y serán nombrados por la Comisión Delegada de LALIGA. Los mandatos tendrán una duración de una temporada deportiva, que podrán ser renovados por períodos sucesivos en forma expresa.

f) Órgano de Validación de Presupuestos

Órgano de LALIGA que se encarga, por delegación del Presidente, de verificar el cumplimiento, por los Clubes/SAD afiliados, de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de las entidades afiliadas a LALIGA, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Sociales y en las referidas Normas y criterios. Sus competencias se circunscriben a: (i) Por delegación del Presidente de LALIGA la validación y aceptación de los presupuestos presentados por los Clubes/SAD; (ii) Requerir las explicaciones correspondientes y; (iii) Elevar a los órganos competentes de LALIGA las conclusiones oportunas a los efectos previstos en las Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de los Clubes y SAD; (iv) Todas aquellas otras atribuidas por Estatutos, el Reglamento General y/o las Normas para la elaboración de presupuestos de Clubes y SADs, y en particular las asignadas al Jefe del Departamento de control económico en tanto no se considere necesaria la activación de dicha figura específica adicional al Director General Corporativo, o dicho cargo se encuentre vacante.

El Órgano estará compuesto por tres personas designadas por el Presidente de LALIGA; designación que será ratificada por los miembros de la Comisión Delegada con las mayorías establecidas en los Estatutos Sociales.

g) Órgano de Cumplimiento Normativo

El 11 de septiembre de 2015 se aprobó por la Comisión Delegada la constitución del Órgano de Cumplimiento Normativo, que supuso una modificación de los Estatutos Sociales aprobada por la Asamblea General Extraordinaria el 24 de septiembre de 2015.

El referido Órgano es el encargado de gestionar el Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo de LALIGA y las normas de autorregulación interna que formen parte del mismo, así como las evaluaciones periódicas que se realicen sobre el cumplimiento de dichas normas, encontrándose para ello investido de poderes autónomos de iniciativa y control, reportando y dependiendo directamente del Comité de Auditoría y Control Interno, sin perjuicio de que también podrá reportar directamente a la Comisión Delegada.

h) Comité de Auditoría y Control Interno.

Durante la Temporada 2020/2021 se aprobó primeramente por la Comisión Delegada de 24 de junio de 2021 y, posteriormente, por la Asamblea General Extraordinaria de 30 de junio del mismo año, una modificación estatutaria consistente en la inclusión de un nuevo precepto en los Estatutos Sociales de LALIGA, el artículo 43 Sexies, que regula la constitución, configuración y competencias de una Comisión de Auditoría y Control Interno. 

Este nuevo órgano es el encargado de supervisar la independencia del auditor externo, el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera, los sistemas de control interno y gestión de riesgos y las funciones de auditoría interna y de cumplimiento tanto de LALIGA como de sus sociedades dependientes.

El Comité estará formado por cinco miembros designados por la Comisión Delegada por mayoría ordinaria, a propuesta del Presidente de la LIGA. De los cinco miembros del Comité, dos serán nombrados de entre las SADs y Clubes miembros de la Comisión Delegada. Los tres miembros del Comité restantes tendrán la condición de independientes. 

i) Comisión de Supervisión de Estadios 

La Comisión de Supervisión de Estadios es el órgano de LALIGA responsable de supervisar que los estadios en los que se disputen las competiciones profesionales organizadas por LALIGA cumplan los requisitos determinados en el Reglamento de Estadios y, en su caso, en las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias concordantes.

Dicha Comisión estará formada por seis miembros: el Director General Corporativo de LALIGA que actuará como presidente del órgano y cinco expertos designados por la Comisión Delegada, uno por cada una de las siguientes áreas: a) Competiciones, b) Infraestructuras, c) Seguridad, d) Audiovisual y e) Legal.

Los miembros de la Comisión de Supervisión de Estadios desempeñarán su cargo durante un período igual a la suma de (a) el tiempo restante de la temporada que estuviera en curso en el momento de su nombramiento y (b) las siguientes dos temporadas deportivas completas. Finalizado este período, el cargo de miembro de la Comisión de Supervisión de Estadios se prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de dos temporadas deportivas completas, salvo acuerdo en contrario adoptado por la Comisión Delegada de LALIGA.

La Comisión tendrá, entre otras funciones: a) Emitir los Informes de validación de las condiciones de los estadios propuestos por los Clubes/SADs, a efectos de permitir la celebración en los mismos de partidos correspondientes a las competiciones organizadas por LALIGA atendiendo a su categoría;  b) Supervisar el proceso de adaptación de los estadios de los Clubes/SADs afiliados, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General de LALIGA, del Reglamento de Estadios de LALIGA y de las Circulares y Acuerdos adoptados por la Comisión Delegada, para lo cual emitirán los correspondientes informes, a fin de que la Comisión Delegada pueda adoptar las medidas necesarias; c) Ordenar la realización de inspecciones de los estadios, a fin de supervisar y verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones y requisitos exigibles; d) Proponer a la Comisión Delegada la adecuación de las condiciones técnicas de los estadios; e) Elaborar el correspondiente informe previo a las modificaciones o remodelaciones que pretendan llevar a cabo los Clubes/SADs en sus estadios y que puedan afectar a alguno de los aspectos previstos en el Reglamento de Estadios de LALIGA u otras disposiciones aplicables; f) Todas aquellas otras funciones establecidas en el Reglamento de Estadios, así como aquellas otras que se le puedan atribuir en la normativa de LALIGA o le sean delegadas por otros órganos.

j) Comité Social de Recursos

El Comité Social de Recursos estará formado por: a) Un presidente, nombrado al efecto entre personas de reconocida competencia en el ámbito jurídico y, a ser posible, económico, que contará con voto dirimente. b) Dos o cuatro vocales; paritariamente: (i) uno o dos economistas, censores jurados de cuentas y/o auditores., (ii) uno o dos titulados en Derecho. 

Todos ellos serán designados con carácter bienal, renovable y prorrogable tácitamente, por la Comisión Delegada de LALIGA (a propuesta de la Dirección General Corporativa). 

Integrará también el Comité un Secretario, con voz pero sin voto, que será el Director Legal o la persona que designe a estos efectos.

La condición de miembro del Comité Social de Recursos podrá ser objeto de retribución o compensación de los gastos generados. 

El Comité Social de Recursos se estructura en dos secciones, jurídica y económica.

Son funciones de la Sección económica, además de todas aquellas otras que pueda tener atribuidas estatutaria o reglamentariamente, las de resolver los recursos interpuestos contra las siguientes resoluciones del Comité de Control Económico de LALIGA: a) La imposición de medidas provisionales en el marco de los expedientes sancionadores que esté tramitando; b) Las disciplinarias adoptadas en primera instancia; c) Las no disciplinarias adoptadas en primera instancia ;d) Las adoptadas en su condición de órgano de apelación de las decisiones del Órgano de Validación de Presupuestos de LALIGA.

Son funciones de la Sección jurídica, además de todas aquellas otras que pueda tener atribuidas estatutaria o reglamentariamente, las de resolver los recursos interpuestos contra las siguientes resoluciones del Juez de Disciplina Social de LALIGA: a) La imposición de medidas provisionales en el marco de los expedientes sancionadores que esté tramitando; b) las disciplinarias adoptadas en primera instancia. 

Salvo que la normativa específicamente aplicable al caso concreto establezca otra cosa, el plazo para interponer recursos ante el Comité Social de Recursos será de quince días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, o del transcurso del plazo establecido para obtenerla. Las Resoluciones del Comité Social de Recursos agotan la vía social o interna.  

k) Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales

Órgano previsto en el artículo 6 de los Estatutos Sociales y artículo 10 del Título V del Libro XI del Reglamento General, y cuyas competencias son las siguientes: 

a) Gestionar la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales respetando las normas estatutarias y reglamentarias.

b) Proponer a los órganos de gobierno de LALIGA las decisiones sobre los criterios de reparto en los términos previstos en la legislación vigente.

c) Controlar, revisar y auditar la gestión comercial y los resultados económicos derivados de la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.

d) Establecer el patrón para la producción y realización de la grabación audiovisual de los partidos de las competiciones profesionales futbolísticas de ámbito estatal que asegure un estilo común que fomente la integridad de la competición, el cumplimiento de la reglamentación vigente sobre la celebración de partidos y el valor del producto.

e) Determinar las cantidades que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde percibir a cada Club/SAD por la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales.

f) Obtener y verificar los datos necesarios para valorar la implantación social de los Clubes/SAD afiliados y cualquier otro que resulte necesario para poder determinar los ingresos que a cada Club/SAD corresponde percibir de las partidas variables.

g) Publicar a través de la web, antes de la conclusión del año natural en que haya comenzado cada temporada, los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que corresponde a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente.

h) Cualquier otra que venga atribuida por la legislación vigente o que le sea delegada por los órganos correspondientes de LALIGA.

El Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales está integrado por los siguientes miembros: a) Los dos Clubes o SAD con más ingresos por derechos audiovisuales derivados del ámbito nacional en los últimos cinco años; b) Dos Clubes/SAD de primera división elegidos por los equipos de esa categoría que no sean miembros de la Comisión en virtud del apartado anterior; c) Un Club/SAD de segunda división elegido por los Clubes/SAD de esa categoría; d) El Presidente de LALIGA, cuyo voto dirimirá los eventuales empates en las votaciones.

Tras el proceso electoral llevado a cabo durante el mes de noviembre de 2023, la composición del citado órgano es la siguiente: por Primera División, además, del Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona (por el apartado a), el Club Atlético de Madrid, SAD y el Club Atlético Osasuna por el apartado b); y por Segunda División, el Reial Club Deportiu Espanyol de Barcelona SAD.

También serán convocados, participando con voz, pero sin voto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como acreedores públicos, en tanto en cuanto alguno de los Clubes/SAD afiliados mantengan importes pendientes de pago ante alguna de las citadas administraciones, la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes.