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De conformidad con lo establecido en los artículos 61 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y 8 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Política de Retribuciones de la Alta Dirección[1] se sustenta bajo los siguientes principios recogidos en los artículos 6 y 7 del Código de Buen Gobierno:
Se prohíbe, excepto con expresa autorización de la Asamblea General, la realización de contratos blindados con indemnizaciones superiores a las máximas reconocidas por la ley vigente.
Sólo excepcionalmente, y previa autorización de la Comisión Delegada, se abonan los gastos de desplazamiento de personas que no tengan relación con la misma.
En la memoria económica de la Temporada 22/23 de LALIGA, en su nota 24 apartado b) consta que la remuneración total devengada en el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2023 al conjunto de la Alta Dirección asciende a un importe de 5.840 miles de euros (5.932 miles de euros en el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2022), no existiendo préstamos de Alta Dirección al cierre del ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2023 ni tampoco del cierre del ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2022.
(*) importe provisionado en las cuentas anuales 2022-2023
El principal objetivo de la Política de Remuneraciones de LALIGA es la creación de valor de forma sostenida en el tiempo, asegurando su transparencia y objetividad.
En lo que respecta a la remuneración de la Alta Dirección, la Política de Remuneraciones persigue que su remuneración sea de forma adecuada para compensar su dedicación y responsabilidad, sin que en ningún caso pueda comprometer su independencia.
En este sentido, dicha remuneración consiste exclusivamente en una remuneración fija más un variable anual, con el que se busca crear valor a largo plazo, fomentar la retención y motivación del personal Directivo, así como alinear sus intereses con los intereses de LALIGA y los clubes y SADs asociados en cuanto que contribuyen a la generación de valor para los mismos. Adicionalmente, la retribución variable anual contiene tanto parámetros financieros como no financieros. De tal forma que el sistema implantado evalúa el rendimiento profesional de sus beneficiarios sobre bases predeterminadas, medibles y que permiten remunerar el desempeño a corto plazo.
La Alta Dirección no ha percibido cantidad alguna en concepto de dietas por desplazamiento ni por asistencia a reuniones o comisiones/comités de LALIGA, solo y, en su caso, el reembolso de los gastos debidamente justificados en los que hayan incurrido por cuenta de LALIGA en su desempeño profesional.
[1] El término alta dirección, en este contexto, engloba tanto a aquellos profesionales con contrato laboral de Alta Dirección o mercantil, como aquellos otros que no teniendo un contrato de esa naturaleza ostentan puestos de responsabilidad en la dirección de los departamentos más importantes para la estrategia de LALIGA.