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Audiovisual

JUE 12.12.2019 | Audiovisual

Reparto de los ingresos audiovisuales en cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto-ley 5/2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

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JUE 12.12.2019

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en lo sucesivo, RD)el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional procede a publicar “… a través de la web, antes de la conclusión del año natural en que haya comenzado cada temporada, los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que correspondan a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. (…)”.

I.- Cantidades distribuidas a cada entidad participante y las aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1 RD.

En las siguientes tablas se desglosan las cantidades distribuidas a cada entidad participante en las distintas categorías, así como las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. del mismo Cuerpo Legal al cierre de la Temporada 2018/2019, sin perjuicio de cualquier eventual actualización que, en su caso, hubiera que realizar por parte del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales:


*Adicionalmente, conviene recordar que dentro de las obligaciones del artículo 6.1 del RD, se encuentra en el apartado a) destinar un 3,5 por 100 a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. Los Clubes/SAD que, al finalizar la temporada 2017/2018, descendieron y, por tanto, tuvieron derecho a percibir dicha compensación durante la temporada 2018/2019 fueron los descendidos a Segunda División A, destacados en el cuadro anterior con un asterisco (*), y los descendidos a Segunda División B que se relacionan a continuación: 

II.- Criterios de reparto de los ingresos audiovisuales

Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga (Liga Santander y Liga Smartbank) y de la Copa de S.M. El Rey[1] han sido distribuidos entre los clubes y entidades participantes en Primera y Segunda División A, conforme a los criterios establecidos en los artículos 5 “Criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga” y 8 “Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de La Copa de S. M. de El Rey y la Supercopa” del RD[2].

De tal forma que:

  1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3.b).1º del RD, dado que la Segunda División A cuenta con más de 20 participantes (apartado in fine), los porcentajes recibidos en función de los resultados deportivos obtenidos han sido ajustados de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado del mismo artículo, respetando la progresividad en función de los resultados, tal y como se acredita en la siguiente tabla: 

2)  De conformidad con lo recogido en el artículo 5.3.b).2º del RD los porcentajes distribuidos a los participantes en Primera y Segunda División A en función de la implantación social han venido determinados conforme a los siguientes criterios: un tercio por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas, mediante la comparativa de las audiencias medias obtenidas por cada uno de ellos en cada temporada. Este último criterio fue debidamente aprobado por las respectivas Juntas de División de cada categoría en las reuniones celebradas el día 11 de diciembre de 2015, siendo éstos, los órganos competentes atendiendo a los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.


[1] En este último caso, por haber encomendado la Real Federación Española de Fútbol la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey (excepto la final) a la Liga Nacional de Fútbol Profesional de conformidad con el artículo 8.2 RD y los Convenios y Acuerdos de fecha 11 de agosto de 2014, 24 de julio de 2015 y 11 de noviembre de 2015.

 

[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4780


Reparto de derechos de TV 17/18

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