Nota Informativa
LUN 23.10.2023
Acerca de la sentencia notificada hoy a LALIGA por el Juzgado de 1ª Instancia nº63 de Madrid, ante la que LALIGA manifiesta su absoluta disconformidad, desde LALIGA se quiere matizar:
- En primer lugar, debe terse en cuenta que la sentencia -que no es firme- únicamente analiza la actuación de LALIGA en tres concretas reuniones celebradas en el Órgano de Control de gestión de comercialización de los derechos audiovisuales del año 2022, en las que se impidió a los clubes demandantes de la posibilidad de intervenir en la deliberación y votación en varios puntos del orden del día limitándoles el acceso a información comercialmente sensible a la que podrían tener acceso si se les hubiera permitido su participación.
- La sentencia solo estima parcialmente la demanda puesto que desestima una de las peticiones fundamentales de los clubes demandantes que consistía en que se declarase con carácter general que la condición por parte del FÚTBOL CLUB BARCELONA y el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL de socios de la compañía EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY, S.L. no supone ningún conflicto de interés o causa de abstención en relación con su participación en el Órgano de Control de LALIGA. Así, la sentencia reconoce que no puede declararse que no exista una situación de conflicto de interés entre los clubes participantes en el proyecto de la Superliga y la actividad de LALIGA teniendo en cuenta, como han confirmado varios informes jurídicos y económicos de terceros, el claro impacto negativo que podría sufrir LALIGA si la Superliga finalmente se implanta si bien esto “dependerá de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso en concreto y de la efectiva implantación o no de esta competición”.
- La sentencia rechaza que existiera conflicto de intereses en dichas tres reuniones celebradas en el año 2022 porque “el proyecto de la Superliga en la actualidad sigue siendo un proyecto que está sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva”. Para justificar su decisión, el Juzgado toma en consideración que, en este momento, el proyecto Superliga “(N)i ha comenzado, ni tiene fecha de inicio, ni se conoce exactamente cómo va a funcionar, los clubes de fútbol que van a participar, el calendario, o como va a encajar con las demás competiciones y tampoco han iniciado la comercialización de los derechos audiovisuales de esta nueva competición”.
- Sin embargo, la sentencia no descarta que puedan darse estas situaciones de conflicto de interés en el seno de la gestión ordinaria de LALIGA. Todo lo contrario, el Juzgado de 1ª Instancia nº63 de Madrid sí reconoce que con motivo de la Superliga ya se han dado situaciones de conflicto de interés puntuales que justificarían la recusación de los clubes demandantes de determinadas reuniones del Órgano de Control. Además, afirma que, en caso de materializarse el proyecto de la Superliga, puede generar futuras situaciones de conflicto de interés en la medida en que “el mercado de los derechos audiovisuales es único. El precio que están dispuesto a ofrecer los operadores económicos por adquirir los derechos audiovisuales de las distintas competiciones de fútbol profesional está condicionado por la oferta existente en cada momento” de manera que un aumento de la oferta produce necesariamente un reajuste que puede motivar que el precio que los operadores estén dispuestos a pagar por los derechos audiovisuales de LALIGA que “hasta ese momento se valoraba como una competición Premium puede disminuir.”
- Por otro lado, la sentencia reconoce que, en contra de lo manifestado por los demandantes, “No se ha probado que estos acuerdos se tomaran en represalia por el desacuerdo de los actores con el Proyecto Impulso” y que “no se ha causado indefensión a los actores puesto que cuando se ha denunciado la existencia de este conflicto de interés se les ha concedido la palabra para que pudieran hacer las manifestaciones oportunas sobre el conflicto de interés”.
- Por último, cabe recordar que como señala la sentencia el propio Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de la demanda.
Por todo ello y teniendo en cuenta que, en opinión de LALIGA, la sentencia contradice la legislación y jurisprudencia aplicable y adolece de errores materiales importantes, como afirmaciones y datos erróneos, que condicionan su sentido, LALIGA presentará el correspondiente recurso.
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