Nota Informativa
JUE 24.10.2019
LaLiga, y no otra institución, inició los trámites para evitar que el 26 de octubre se jugase el partido denominado “El Clásico”, en Barcelona, ante la grave situación de orden público en que se encontraba Cataluña dado el conocimiento por nuestro departamento de seguridad de que el partido iba a ser objeto de atención por diversos grupos no pacíficos.
El propio lunes 13 de octubre, por la tarde, y el martes 14, por la mañana, se mantuvieron contactos con instituciones del Estado para valorar la adecuación y pertinencia de la disputa del Clásico y sus condiciones. Dichos contactos, igual que otros posteriores, se hicieron como consecuencia de que estábamos ante una situación que claramente superaba la cuestión deportiva.
A partir de la mañana del 14 de octubre es cuando se considera que el menor daño posible que se realizaría a la COMPETICIÓN DE LIGA, tanto en sus aspectos de integridad deportiva como en los económicos, era fijar la inversión de partidos, existiendo tiempo suficiente para llevarla a cabo.
A partir de ahí, se inició un camino que nos ha llevado a la resolución del Comité de Competición del día de ayer, y que LaLiga no comparte, de fijar el día 18 de diciembre –siguiendo el acuerdo alcanzado por el FC Barcelona y el Real Madrid, pese a la negativa de LaLiga- como fecha de la disputa del Clásico (que trae causa de otra anterior, en la que el Comité acuerda aplazar el partido de referencia).
La Liga, a la vista del contenido de la Resolución del Comité de Competición del día de ayer y de los documentos obrantes en el expediente, ha tomado la decisión de recurrirla ante los tribunales ordinarios y el CSD, sin solicitud de medidas cautelares, ya que el tiempo procesal de la tramitación de las mismas generaría una incertidumbre en los aficionados de España y de todo el mundo, que disfrutan de nuestra competición a través de más de cien operadores de televisión nacionales e internacionales en más de ciento ochenta países, como consecuencia de posponer en el tiempo, aún más, la fecha segura de la celebración de este partido emblema de LaLiga.
LaLiga no comparte la decisión del Comité de Competición de fijar la fecha del Clásico el 18 de diciembre de los corrientes por varias razones:
· En primer lugar, porque, como es tendencia habitual en estos casos por parte de LaLiga y del propio Comité, y con la intención de desvirtuar lo menos posible la clasificación provisional, el partido debiera haberse fijado lo antes posible, para lo cual, una vez revisado el calendario, la primera fecha material en la que ambos contendientes pueden disputar el partido aplazado es el 4 de diciembre, y no el 18. Este también es el criterio establecido en el art. 4.2.3 de las Bases de Competición de Primera y Segunda División de la RFEF. Es decir, y a diferencia de lo que sostiene el Comité, sí existe un procedimiento específico para la fijación de la fecha de un partido aplazado: fijarlo en la primera fecha materialmente disponible; y esa era el 4 de diciembre de 2019.
Sorprende en esta situación que el Comité de competición de la RFEF valore criterios deportivos de otras competiciones, sin tener en cuenta los criterios deportivos de la competición nacional, que es la que debe defenderse.
· En segundo lugar, porque no hay ninguna norma, ni de Derecho Público, ni federativa, ni de LaLiga, que establezca que, tras la suspensión de un partido de la competición profesional por causas excepcionales, sean los clubes los que tengan, mediante acuerdo, la potestad para fijar la nueva fecha de ése. Podría llegarse al absurdo, de compartir la postura del Comité de que la fecha de un partido aplazado deben fijarla los dos clubes afectados, de que, si ambos se ponen de acuerdo, se podría disputar un partido como el aplazado en la penúltima o en la última jornada de LaLiga Santander, con las consecuencias que supondría sobre la integridad de la competición.
· En tercer lugar, porque no es razonable, ni legal (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2015, que confiere a LaLiga la función de “precisar” “la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados”), privar a LaLiga de una facultad tan importante para la comercialización de los derechos audiovisuales como es la fijación de la fecha de los partidos de las competiciones que comercializa y organiza; y menos cuando ese partido es un Clásico y la comercialización conjunta, con sus beneficios y sus daños y perjuicios, afecta a todos los clubes de la competición profesional (precisamente, por eso, la comercialización es, desde el año 2015, conjunta y no individual).
· Además, supone una infracción del Convenio de Coordinación recientemente firmado entre LaLiga y la RFEF, ya que no estamos ante una modificación de fechas por motivos disciplinarios.
· Finalmente, sorprende que el Comité haya accedido a la petición de los dos clubes de fijar la fecha de disputa del Clásico el 18 de diciembre, cuando el calendario pactado con la RFEF (tras una larga negociación) señala el 18 de diciembre como Jornada de la Copa del Rey, no pudiéndose poner ninguna jornada de Liga en la misma; lo que es aún más sorprendente al existir otra fecha, anterior, disponible para la disputa del partido aplazado (el 4 de diciembre) y que ambas partes, LaLiga y la RFEF, decidieron dejar disponible expresamente para la disputa de cualquier partido aplazado o suspendido de la primera vuelta del campeonato liguero.
Por lo tanto, la Resolución del Comité de Competición del día de ayer infringe:
1. El Real Decreto-ley 5/2015 (norma, no olvidemos, con rango de ley), que deposita en LaLiga la condición de comercializador de la Primera y la Segunda División (competiciones profesionales) y que, en virtud de ese otorgamiento, le confiere a ésta la función de “precisar” “la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados” (art. 4.4.c). La fijación de la fecha y los horarios de los partidos de la competición profesional, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2015, es una competencia que recae en LaLiga precisamente para garantizar la correcta gestión colectiva, a través de LaLiga (y no de los clubes independientemente), de los derechos audiovisuales. Los derechos audiovisuales, a raíz del Real Decreto-ley 5/2015, son de todos y afectan a todos. Y de ahí, el papel primordial que corresponde a LaLiga como asociación que aglutina el interés mayoritario (y no de unos pocos) de sus clubes afiliados (los de Primera y Segunda División).
2. El Convenio de Coordinación firmado entre LaLiga y la RFEF, que fijó, con la mediación del CSD, un calendario, en el que se preveía la disputa en el día 18 de diciembre de una jornada de la Copa del Rey, y no de LaLiga Santander; y que fijaba también, expresamente, en ese calendario, el día 4 de diciembre de 2019 como fecha de disputa de cualquier partido suspendido o aplazado de la primera vuelta del campeonato liguero. Igualmente, vulnera la competencia que ese Convenio reconoce a LaLiga de fijar la fecha y horarios de los partidos de la competición profesional, solo excepcionada para aquellos casos de suspensión acordados como consecuencia de una decisión disciplinaria (pero en este caso, ni estamos ante una suspensión, ni ante una decisión disciplinaria que mitigue la competencia plena de LaLiga sobre la fijación de la fecha de los partidos de la Primera y la Segunda División).
3. Las propias Bases de la Competición de la RFEF, que establecen expresamente en su art. 4.2.3 que un partido aplazado tendrá que jugarse en la primera fecha en la que materialmente pueda disputarse ése.
4. La integridad deportiva de la competición, beneficiando a dos clubes, en particular, en perjuicio del resto de participantes.
5. Los compromisos audiovisuales adquiridos con los operadores, en tanto que el resultado económico de este partido, a nivel audiovisual y de la competición, corresponde a los 42 clubes que componen LaLiga y no solo a los dos clubes que juegan el mencionado partido.
6. Los derechos audiovisuales de los clubes/SADs participantes en la Copa del Rey, ya que va a ocasionar un trastorno importante que perjudicara en el valor de estos.
Por lo tanto, se van a ejercitar las acciones judiciales y administrativas pertinentes, ante los órganos competentes, sin solicitud de medidas cautelares, en defensa de los derechos de los clubes y SADs afiliados a LaLiga, donde se exigirán las responsabilidades que en Derecho corresponda a las instituciones y personas intervinientes en esta decisión, que, como hemos explicado, causan un daño irreparable al futbol español.
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