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Denuncias

JUE 14.02.2019 | Denuncias

Nota Informativa

Escrito de denuncia que LaLiga ha enviado al Comité de la Competición Profesional.

Denuncias

JUE 14.02.2019

Esta Liga Nacional traslada al Comité de Competición Profesional de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, Comité de Competición Profesional), mediante el presente escrito de denuncia, las actuaciones producidas en un (1) partido correspondiente a la jornada  23 de LaLiga Santander (Campeonato Nacional de Liga de Primera División) que incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contrarias al régimen jurídico previsto en el CD de la RFEF y en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. 

En concreto, mediante la conducta que conforma esta denuncia se acredita fehacientemente una actuación contraria al régimen jurídico previsto en el referido CD de esa estimada RFEF. Tal y como se pondrá de manifiesto a lo largo del presente escrito, dicha conducta se incardina entre las actuaciones prohibidas y sancionadas por el citado ordenamiento jurídico federativo vigente, por lo que, después de los trámites oportunos, deberá ser objeto, en su caso, de imposición de las sanciones allí previstas al sujeto responsable de la misma por parte de las autoridades públicas y federativas competentes: 

A lo largo de este epígrafe y sin perjuicio de que se traten de hechos públicos y notorios, se relaciona la siguiente conducta que conforma el objeto de la presente denuncia y que se encuentra relacionada con el siguiente partido: 

1.- Partido disputado entre CLUB ATLÉTICO DE MADRID vs REAL MADRID CF, en el Estadio Wanda Metropolitano, correspondiente a la jornada  23 de LaLiga Santander (Campeonato Nacional de Liga de Primera División).

  1. En el minuto 73 de partido, y tras anotar el jugador del Real Madrid CF, Gareth Bale, dorsal 11, el tercer gol de su equipo, en la celebración de este, siendo audible en la grabación audiovisual del partido algunos abucheos de parte de los aficionados locales, agita el brazo derecho llevándoselo a la proximidad de su cabeza, en  previsible signo de provocación animosa al público, efectuando posteriormente un ademán de posible significado obsceno y despectivo levantando el brazo doblado y golpeándose en la mitad de él con la otra mano. 

El pasado 7 de febrero de 2018 La Liga emitió nota pública informando que, a partir de entonces, cualquier celebración ofensiva de gol que pudiera generar crispación en el público o que se considerara como contraria al buen orden deportivo, aun cuando no fuera reflejada en el acta arbitral, se trasladaría a este Comité, para la depuración de las responsabilidades disciplinarias oportunas. 

El CD de la RFEF tipifica, de modo general, las conductas que atentan contra la dignidad y decoro deportivos (en su artículo 89) y las contrarias al buen orden deportivo (en sus artículos 100 y 122); y de modo concreto, las provocaciones al público, en sus artículos 93 -para los casos en que se provoque animosidad en el público- y 121 -para los casos en que no se consiga provocar esa animadversión-. Las posibles sanciones para esas provocaciones varían en función de si concurre esa conducta configuradora del tipo infractor: que la provocación obtenga el propósito perseguido de provocar la animosidad del público. Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público. 

En caso de no considerarlo así, tendrá que dilucidar este Comité si la celebración denunciada constituye, en cualquier caso, una conducta que atenta contra la dignidad y decoro deportivos o que es contraria al buen orden deportivo, en los términos previstos en los artículos 89, 100 y 122 del CD de la RFEF.

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