Denuncias
VIE 02.02.2018
AL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
D. JAVIER TEBAS MEDRANO, en su condición de Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Madrid, Calle Hernández de Tejada nº 10, CP 28027, y número de fax 914080828, se dirige ante esa entidad y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Que de conformidad con lo significado en la normativa de esa Real Federación Española de Fútbol (en adelante, designada como “RFEF”) mediante el presente ESCRITO DE DENUNCIA solicita a ese Juez que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente previsto en el Código Disciplinario de la RFEF (en lo sucesivo, denominado para mejor facilidad como “CD”), con la finalidad de llevar a cabo las labores pertinentes tendentes a la depuración de las responsabilidades que procedan, como consecuencia de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- CONSIDERACIONES GENERALES Y OBJETO DE LA DENUNCIA.
Esta Liga Nacional traslada al Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, Juez Único de Competición), mediante el presente escrito de denuncia, las actuaciones producidas en (2) partidos correspondientes a la ronda de ida de semifinales del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey, que incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contrarias al régimen jurídico previsto en el CD de la RFEF y en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
En concreto, mediante las conductas que conforman esta denuncia se acreditan fehacientemente distintas actuaciones contrarias al régimen jurídico previsto en el referido CD de esa estimada RFEF. Tal y como se pondrá de manifiesto a lo largo del presente escrito, dichas conductas se incardinan entre las actuaciones prohibidas y sancionadas por el citado ordenamiento jurídico federativo vigente, por lo que, después de los trámites oportunos, deberán ser objeto, en su caso, de imposición de las sanciones allí previstas a los sujetos responsables de las mismas por parte de las autoridades públicas y federativas competentes.
SEGUNDO- ACTUACIONES DENUNCIADAS.
A lo largo de este epígrafe y sin perjuicio de que se trate de hechos públicos y notorios, se relacionan las siguientes conductas que conforman el objeto de la presente denuncia y que se encuentran relacionadas con los siguientes partidos:
1.- Partido disputado entre Fútbol Club Barcelona vs Valencia CF, el día 1 de febrero de 2018, en el Estadio Camp Nou, correspondiente a ronda de ida de Semifinales del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey.
1. En el minuto 12 de partido, y durante el transcurso del juego, unos 500 aficionados locales ubicados en la grada destinada al “Espai de Animació”, y pertenecientes a los grupos FCB supporters y Almogavers, situados en la grada tras la portería de Gol Norte, sectores 45, 46 y 47, entonaron de forma coral y coordinada durante aproximadamente 10 segundos, el cántico “PUTA VALENCIA, PUTA VALENCIA”, siendo acompasado el cántico con el sonido de un tambor.
2. En el minuto 34 de partido, y en el momento que un jugador local es amonestado por el árbitro, unos 500 aficionados locales ubicados en la grada destinada al “Espai de Animació”, y pertenecientes a los grupos FCB supporters y Almogavers, situados en la grada tras la portería de Gol Norte, sectores 45, 46 y 47, entonaron de forma coral y coordinada durante aproximadamente 6 segundos, el cántico “PUTA VALENCIA, PUTA VALENCIA”.
3. En el minuto 52 de partido, y tras cometer un jugador visitante una infracción del juego sobre un jugador local, unos 500 aficionados locales ubicados en la grada destinada al “Espai de Animació”, y pertenecientes a los grupos FCB supporters y Almogavers, situados en la grada tras la portería de Gol Norte, sectores 45, 46 y 47 entonaron de forma coral y coordinada durante aproximadamente 10 segundos, el cántico “PUTA VALENCIA, PUTA VALENCIA”.
Destacar que el resto de aficionados del estadio tuvieron en todo momento un adecuado comportamiento durante el transcurso del partido.
En cuanto a las medidas de prevención de la violencia que el FC Barcelona haya podido adoptar, se han de mencionar las siguientes:
● En diferentes localizaciones y en todas las puertas de acceso al estadio, hay expuestos carteles de LaLiga con el Reglamento de Prevención de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia, y la Intolerancia en el Deporte, así como otra cartelería propia del club con detalle de los distintos objetos que no pueden ser introducidos en el estadio.
● Se realizaron exhaustivos controles y registro de aficionados, así como de bolsos, mochilas, banderas, bufandas, y material impreso en las puertas de acceso del estadio.
● En los accesos se dispone de contenedores donde depositar los objetos que no pueden ser introducidos en el estadio.
● En diversas zonas del estadio se disponen de planos con la ubicación y otra cartelería con distinta información sobre emergencias.
● Antes del inicio del partido se emitieron por megafonía y por los videomarcadores, varios mensajes instando al juego limpio y la deportividad, “VIU EL FÚTBOL AMB RESPECTE. JOC NET”.
● La zona destinada a la afición visitante dispone de mamparas transparentes para evitar cualquier tipo de lanzamiento de objetos al graderío inferior.
● Antes de finalizar el partido y a través de la megafonía y video marcadores del estadio, se solicitó a la afición visitante que permaneciese en sus localidades hasta que fuesen autorizados por el personal de seguridad del club local.
● En el perímetro del terreno de juego se dispone de un amplio dispositivo con personal de seguridad, siendo adicionalmente reforzado en la zona de la grada de animación local.
● Finalmente destacar que el Nou Camp dispone de acceso mediante identificación biométrica de espectadores a su zona o grada de animación local.
2.- Partido disputado entre Club Deportivo Leganés vs Sevilla FC, el día 31 de enero de 2018, en el Estadio de Butarque, correspondiente a ronda de ida de Semifinales del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey.
1. En el momento de salir los jugadores al terreno de juego antes del inicio del partido, desde la grada ocupada por la afición visitante, se han lanzado varias bengalas, cayendo en la zona cercana al córner y junto a un policía nacional que se encontraba en el terreno de juego, debiendo ser retiradas las mismas por personal de seguridad.
2. En el minuto 47 de partido, se ha prendido una bengala en la grada ocupada por la afición visitante, provocando una fuerte humareda, con aficionados que se han debido retirar de dicha zona para poder respirar sin dificultades.
Destacar que el comportamiento del resto de espectadores presentes en el estadio fue absolutamente correcto.
En cuanto a las medidas de prevención de la violencia que el Leganés haya podido adoptar, se han de mencionar las siguientes:
● En los exteriores del estadio, a la llegada de los equipos y de la afición visitante, se desplegaron intensivas medidas de seguridad por parte de la policía nacional, y apoyados en las zonas de acceso al estadio con personal de seguridad.
● En los días previos del partido, y a través de las RRSS, el club local lanzó multitud de mensajes para que los aficionados disfrutasen del partido con respeto y deportividad, a la vez que dando la bienvenida al equipo y afición visitante.
● En las puertas de acceso al estadio y en otras zonas de paso, hay expuestos carteles de LaLiga con el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como cartelería propia editada por el club, con contenido similar.
● En los accesos al estadio se realizaron registros, controles de bultos (mochilas, bolsos), envases y cacheos preventivos.
● En las puertas de acceso se realizaron controles sobre bufandas, banderas, pancartas y material impreso, con el propósito de evitar mensajes prohibidos, estando permanentemente en alerta el personal de seguridad registrando todo el contenido de este material.
● Antes del inicio del partido, el club local emitió a través de megafonía el siguiente comunicado en contra de la violencia en el deporte, “EL CLUB DEPORTIVO LEGANES Y LALIGA, RECHAZAN TODO TIPO DE VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL, RACISMO, XENOFOBIA, O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLENCIA EN NUESTRO ESTADIO. POR ELLO, INVITAN A TODOS SUS AFICIONADOS A DISFRUTAR DEL ESPECTÁCULO CON RESPETO Y TOLERANCIA, PORQUE LA VIOLENCIA NO TIENE CABIDA EN NUESTRO ESTADIO. AFICIÓN + RESPETO = VIVE EL FÚTBOL”.
● A través del video marcador del estadio, y en varias ocasiones, se emitió el mensaje, AFICIÓN + RESPETO = VIVE EL FÚTBOL.
● La campaña AFICIÓN + RESPETO = VIVE EL FUTBOL, se encuentra presente en distintas zonas del estadio, incluso en el pasillo de vestuarios d ambos equipos.
● En la zona de contra UTV, el club mantiene de manera permanente el lema ¨ANIMAR SI, INSULTAR NO”.
● En la web oficial, el club dispone de una sección denominada “Régimen Interno. Respeto”, donde se pone a disposición de los usuarios y aficionados, un documento con las normas de acceso y permanencia en el estadio, así como el régimen disciplinario para los abonados.
● El estadio dispone de un túnel retráctil que se despliega durante el descanso y a la finalización del partido, y así favorecer la seguridad de jugadores y árbitros en la entrada/salida de vestuarios.
Sin perjuicio de que las actuaciones denunciadas constituyen, como ya ha sido apuntado, hechos públicos y notorios, como prueba de todo ello, se acompaña, como documentos nº 1 y 2, copia de los informes correspondiente a los antes mencionados encuentros, elaborado por la Dirección de Competiciones de LaLiga.
Adicionalmente, para mejor facilidad de este Juez, se remiten, como documentos nº 3 y 4 a los correos electrónicos “alegaciones@rfef.es” y “msanchez@rfef.es”, a través del sistema de descarga on line "WeTransfer", diferentes archivos audiovisuales correspondientes al referido encuentro, y que acreditan la efectiva realización de las conductas antes denunciadas.
A los mencionados antecedentes fácticos devienen de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del CD de la RFEF, la potestad disciplinaria, en lo que se refiere al Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey, se ejercerá por un Juez designado por el Presidente de la RFEF, denominado Juez Único de Competición
De ello, se infiere que el Juez ante el que nos dirigimos es el competente para el conocimiento de los hechos denunciados en el presente escrito.
SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN Y CONDICIÓN DE INTERESADO
Esta Liga Nacional cuenta con plena capacidad jurídica y de obrar y se encuentra legitimada para formular la presente denuncia, en condición de interesado, en los términos previstos en el artículo 22.1.a) del CD de la RFEF.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 33.4 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y con el artículo 24.1 del CD de la RFEF (en consonancia con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), esta Asociación deportiva, ostenta indudablemente la condición de interesado en tanto que se encuentra (o puede verse encontrada) gravemente afectada por los hechos aquí denunciados, puesto que los mismos acreditan la existencia de diversas conductas que son susceptibles de provocar la adulteración de una competición en la que la entidad que suscribe este documento colabora en su organización.
TERCERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos que se trasladan en el presente escrito pueden constituir una infracción muy grave -contemplada en el artículo 73 del CD de la RFEF- o, al menos, grave -establecida en los artículos 89 y 107 del CD-, cuyo tenor literal se da por reproducido a los presentes efectos, para mejor facilidad de este Juez.
PRUEBAS
Esta parte propone al Juez Único de Competición, a fin de facilitar el soporte del que derive la procedencia de la incoación del expediente disciplinario solicitado y sin perjuicio de que en una ulterior fase procesal puedan ser elevados a la categoría de material probatorio, los siguientes medios de prueba:
● DOCUMENTALES: Constituida por los documentos que se anudan al presente escrito, así como las que se remiten a los correos electrónicos “alegaciones@rfef.es” y “msanchez@rfef.es”, a través del sistema de descarga on line "WeTransfer", previamente referenciados.
Por todo ello, la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL
SOLICITA
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y demás concordantes del CD de la RFEF y del resto de la normativa de aplicación, se dicte, previos los tramites oportunos, la correspondiente providencia por la que se inicie el procedimiento extraordinario disciplinario allí establecido, junto con el correspondiente nombramiento de instructor y secretario, en su caso, teniendo a la representación procesal que suscribe como interesado a los efectos previstos en los artículos 24 y 26 del citado CD de la RFEF y demás concordantes de la normativa de aplicación.
En Madrid para Las Rozas, a 2 de febrero de 2018.
LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
© LALIGA - 2018