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Nota de Prensa

LUN 30.12.2024 | Nota de Prensa

Nota informativa

Sobre las nuevas medidas cautelares para la inscripción de Dani Olmo.

Nota de Prensa

LUN 30.12.2024

LALIGA ha conocido hoy el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona que rechaza que se inscriba cautelarmente a Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025, ya que no concurren ninguno de los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar. Ante esta resolución, desde LALIGA se quiere aclarar que:

-      LALIGA defiende la plena competencia de la Comisión Delegada para aprobar sus Normas de Elaboración de Presupuestos (NEP) ya que así la habilita de manera expresa sus Estatutos y Reglamento General, tal y como se confirma en el referido auto.

-      Dicha Comisión Delegada siempre ha ejercido esta facultad con el acuerdo de los Clubes. Prueba de ello es que en los más de 12 años de vigencia de las NEPs, dicha competencia no ha sido nunca cuestionada por ningún Club, ni siquiera por el FC Barcelona quien además ha participado en la aprobación de dichas normas durante los años en que ha sido miembro de la Comisión Delegada, lo cual también se reprocha en el auto  recordando que “ además de formar parte y votar a favor de todas las reformas de las NEP adoptadas en la Comisión Delegada cuando formaba parte de la misma, se ha dirigido a la Comisión Delegada que ahora considera incompetente estatutariamente para obtener la inscripción de Sr. Daniel Olmo Carvajal (y todos los demás integrantes de la plantilla), ha formulado tres sucesivos recursos contra la resolución que desestimaba la inscripción del jugador más allá del 31 de diciembre de 2024 y solo ha optado por esta via judicial cuando los tres sucesivos recursos han sido desestimados”.

Al margen de lo anterior, debemos recordar que el pasado 27 de diciembre, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, atendiendo a un análisis del derecho de la competencia, también consideró conforme a derecho, la denegación de la inscripción de dicho jugador atendiendo a la aplicación del artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA. Habiendo concluido dicho Juzgado que “LALIGA había realizado una interpretación motivada del artículo 77 de las NEP” siendo “la misma interpretación que ha realizado con todos los restantes equipos de la misma competición. “Así pues, LALIGA ha dispuesto unas normas de equilibrio presupuestario implementando la competencia que la ley le confiere”. Asimismo, el auto destaca que: “La finalidad de autorizar el exceso de gasto es para que una baja de larga duración no merme la competición del equipo, no para que la baja de larga duración permita alcanzar la inscripción de jugadores que, con su salario, exceden el límite, que es lo que pretende el FC Barcelona”. 

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